T-529 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Marcel Sandoval Aranda·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debería disponerse que las órdenes impuestas producirán efectos jurídicos hasta que la Superintendencia Nacional de Salud profiera fallo ejecutoriado, siempre y cuando el accionante acuda ante ésta dentro
- Se debió conceder de manera transitoria mientras el accionante acude a la Superintendencia Nacional de Salud para obtener de manera definitiva el reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad d
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Orden a EPS reconocer y pagar incapacidades médicas
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Criterios para determinar cuándo el reconocimiento y pago son exigibles por tutela
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad accionada al negarse a reconocer y pagar el valor de las incapacidades laborales que le fueron prescritas por su médico tratante, argumentando el incumplimiento del requisito de haber pagado oportunamente al menos cuatro de las últimas seis cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se realizar un análisis de la jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección. 2º.
El procedimiento jurisdiccional creado por la Ley 1122 de 2007 en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y, 3º.
El pago de incapacidades médicas a través de la acción de tutela y el allanamiento en la mora por parte de las E.P.S.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, el 6 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que revocó la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el 22 de diciembre de 2016 y que había concedido el amparo al mínimo vital solicitado. En ese sentido, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del ciudadano MARCEL SANDOVAL ARANDA en contra de SALUD TOTAL E.P.S..
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUD TOTAL E.P.S. que, en el término de 48 horas contadas desde su notificación de la presente providencia, reconozca y pague al actor el valor de las incapacidades médicas identificadas con Número de Radicado: (i) 17954, que comprende el periodo entre el 17 de febrero y el 15 de mayo de 2016; (ii) 23182, referida al lapso entre el 14 de junio de 2016 y el 11 de septiembre del mismo año, y (iii) 25745, que tuvo lugar entre el 22 de agosto y el 19 de noviembre de 2016; así como las demás que desde ese momento le hayan sido expedidas al actor.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.