T-025 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Wilmar Javier Arias Valencia·Demandado Sanitas E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS liquidar y pagar incapacidades laborales
- Vulneración por parte de EPS al negarse a reconocer el pago de incapacidades invocando el pago atrasado de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de Salud
- Requisitos para el pago de la licencia por enfermedad general
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas jurisprudenciales
- Teoría del allanamiento a la mora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S.
Sanitas la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la incapacidad por 40 días continuos que le otorgó su médico tratante, por presentar pagos extemporáneos en sus aportes a salud.
La Corte recuerda que, aun cuando un trabajador independiente haya efectuado el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera tardía, si la E.P.S. de manera previa no realizó las gestiones necesarias para cobrar o atender ese retraso, se entiende que se allanó a la mora y, por tanto, se encuentra obligada a pagar los períodos de incapacidad demostrados.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal y por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barrancabermeja, Santander, dentro del proceso de la referencia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social del senor Wilmar Javier Arias Valencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Sanitas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, tome las medidas adecuadas y necesarias para liquidar y pagar a favor del senor Wilmar Javier Arias Valencia las incapacidades laborales que le fueron reconocidas y que son objeto de reclamacion en esta accion de tutela. En cualquier caso, la gestion debera haberse cumplido totalmente en un plazo maximo de quince (15) dias.
- Tercero. ORDENAR a la EPS Sanitas que en el termino de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, remita al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja, Santander, con copia a este Despacho, un informe en el que certifique que le han cancelado al senor Wilmar Javier Arias Valencia las correspondientes incapacidades en el tiempo y en el modo en que debe hacerlo, de acuerdo con la ley y lo dispuesto en esta sentencia, adjuntando los respectivos recibos de pago.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja, Santander-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.