T-643 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Omar Diaz Luna·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS reconocer y liquidar el pago de las incapacidades laborales
- Requisitos de procedibilidad
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Reglas jurisprudenciales
- Reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general por allanamiento a la mora de las EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acusa a COOMEVA E.P.S. de vulnerar derechos fundamentales, al negarse a liquidar y pagar las licencias por incapacidad ordenadas al actor, bajo el argumento de haber realizado los pagos a salud como trabajador independiente, por fuera de los plazos establecidos en la ley.
Se examina temática relacionada con la procedibilidad excepcional de la acción de tutela para acreencias laborales, con relación a incapacidades y, el alcance del principio del inmediatez como requisito de dicha procedibilidad.
Igualmente, se reiteran los requisitos para el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas generales de trabajadores independientes y el concepto del allanamiento en la mora.
Se CONCEDE el amparo a los derechos al mínimo vital, a la salud, a la vida digna y la seguridad social y, se ordena el reconocimiento, liquidación y pago de las incapacidades reclamadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogota D.C. el 17 de marzo de 2014, que confirmo la sentencia de primera instancia proferida por Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota Permanente, el 6 de febrero de 2014, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital, salud, vida digna y seguridad social del senor Omar Diaz Luna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a COOMEVA EPS S.A. que, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, reconozca, liquide y pague, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, todas las incapacidades laborales expedidas a favor del senor Omar Diaz Luna, con sus respectivos intereses de mora.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.