T-984 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Pablo Tique Lievano Y Otro·Demandado E.P.S. Slaud Total Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a EPS de reconocer, liquidar y pagar incapacidad laboral que fue expedida a favor del actor
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto la Sala de Revisión se encargó de determinar si en los casos bajo estudio se presentó una conculcación de derechos fundamentales de los accionantes, como consecuencia de la negativa de sus respectivas E.P.S. a reconocer el pago de los períodos en los que estuvieron incapacitados laboralmente.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para ordenar el pago de incapacidades laborales, el allanamiento a la mora de las E.P.S. en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud como argumento para negarse al pago por dicho concepto, el requisito de inmediatez de la acción de tutela y la afectación del mínimo vital.
Se decide CONCEDER el amparo en un caso y de manera consecuente, ordenar el reconocimiento y pago de la incapacidad laboral reclamada por el accionante.
En el otro asunto se confirma la decisión de instancia que NEGÓ la tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva de mayo 31 de 2012, mediante la que se revoco la sentencia de abril 23 de 2012 del Juzgado
- Octavo. Civil Municipal del mismo municipio, en su lugar se dispone TUTELAR el minimo vital del senor Pablo Tique Lavao.
- Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, reconozca, liquide y pague, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, la incapacidad laboral que fue expedida a favor del senor Pablo Tique Lavao para el periodo comprendido entre octubre 29 y noviembre 12 de 2011.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido en mayo 31 de 2012 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cali, que nego la tutela solicitada por el senor Gonzalo de Jesus Giraldo Ossa contra Cruz Blanca EPS.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.