T-543 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Bertha Liliana Acosta Torres Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hace parte del mínimo vital
- Naturaleza
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Finalidad
- Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
- Manifestación directa del trato preferente durante el embarazo y después del parto
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS cuando se trata de trabajadoras independientes
- Requisitos para el pago en caso de trabajadoras independientes
- Plazo de 84 días para reclamo por tutela no debe ser tan perentorio
- Oportunidad para reclamarla
- Pago oportuno de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a pagarle la licencia de maternidad aduciendo que el aporte durante el periodo de gestacion no fue completo.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
A pesar de ser una prestacion de orden legal puede ordenarse por via de tutela su reconocimiento cuando se vulnere la calidad de vida la seguridad social la salud y el minimo vital de madre e hijo y procede cuando se configure el allanamiento a la mora y se interponga dentro del año siguiente al nacimiento.
En el presente caso se cumplen plenamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta corporacion para proteger los derechos de la accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogota y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Bertha Liliana Acosta Torres.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Compensar Seccional Bogota que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho pague a la senora Bertha Liliana Acosta Torres la licencia de maternidad que se causo el 25 de febrero de 2005.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.