T-707 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ana Johana Tabares Trujillo Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Naturaleza y finalidad
- Pago de licencia de maternidad aunque a la peticionaria le faltó un mes de cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital en conexidasd con el derecho a la vida y a la igualdad de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporaneo de los aportes.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.naturaleza y finalidad de la licencia por maternidad.
Allanamiento a la mora.
Cuando el empleador o el trabajador independiente hayan cancelado de manera extemporanea las cotizaciones para salud si la eps acepta y recibe los pagos en tales condiciones quiere decir que se allano a la mora por lo que no puede posteriormente negar el reconocimiento de la licencia por maternidad.
En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia en materia de licencia por maternidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, el cual denegó el amparo solicitado por la señora Ana Johana Tabares Trujillo, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo de los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS COMPENSAR, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Ana Johana Tabares Trujillo, la licencia por maternidad que se causó el 05 de febrero de 2007.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.