T-091 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ely Johana Florez Zapata Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Reglas que ha fijado la jurisprudencia para el pago
- Presunción de vulneración al mínimo vital
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital e igualdad y los del hijo recien nacido de mujer afiliada a quien la entidad le niega el pago de la licencia de maternidad por el no pago oportuno de la cotización.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
La corte ha reconocido que la consagración de la licencia de maternidad en la legislacion laboral es desarrollo de la obligación del estado de asistir y proteger a la mujer durante el embarazo y despues del parto y de garantizar los derechos fundamentales del recien nacido.
El pago de la licencia de maternidad solo es procedente mediante la accion de tutela cuando se hayan cumplido con los requisitos legales para su exigibilidad y se este vulnerando o amenazando el minimo vital de la accionante y del recien nacido con el no pago de esta acreencia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Aguachica, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Ely Johana Flórez Zapata, la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Aguachica, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.