T-697 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ximena Moreno Mateus·Demandado Saludcoop E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Pago proporcional por cuanto la accionante dejó de cotizar por un periodo mayor a once semanas
- Deber de cotización durante todo el periodo de gestación debe analizarse a la luz de cada embarazo
- Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- La peticionaria cotizó sobre la base de un salario mínimo y dejó de cotizar por un periodo mayor a once semanas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, ya que cotizó 24 semanas durante su embarazo, la entidad accionada se ha negado a reconocérsela debido a que no ha allegado el certificado del médico que atendió el parto y no cumple con el número de semanas exigidas en por la ley, la actora manifiesta que esto no es posible dado que el médico ya no pertenece a la institución hospitalaria donde fue atendido el parto.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el reconocimiento y pago de licencias de maternidad, de forma excepcional, a través de la acción de tutela, siguiendo la línea jurisprudencial de esta corporación se decide acceder a la protección de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa -Santander, del 15 de abril de 2009, dictada dentro de la accion de tutela promovida por la senora Ximena Moreno Mateus y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental y el de su hija recien nacida al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Saludcoop EPS, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho, de manera proporcional a las semanas cotizadas, a la senora Ximena Moreno Mateus, si todavia no lo ha hecho.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.