Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2008

T-781 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Nelida Rojas Chamorro, Leydy Jazmin Lopez Lopez, Rocio Muñoz Y Sandra Yolena Quiñonez Marquinez·Demandado Saludtotal, Saludcoop Y Servicio Occidental De Salud Del Cauca Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Presunción de vulneración al mínimo vital
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Protección internacional y constitucional a mujer gestante y recién nacido
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos de procedencia
Licencia De Maternidad Y Fosyga
  • Funciones y obligaciones
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y proteccion especial a la maternidad de grupo de madres afiliadas a las empresas accionadas a quienes no se les han reconocido las respectivas prestaciones economicas por maternidad, a las cuales tienen derecho por haber dado a luz.

Reclaman su autorizacion y entrega.<br>las accionadas alegan la omision en la cancelacion de cotizaciones al sistema por un tiempo igual o superior al periodo de gestacion.<br>reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Procedencia y termino de la accion de tutela cuando la prestacion se niega.

Subreglas para su reconocimiento.

Reiteracion de jurisprudencia.<br>el allanamiento a la mora como excepcion al contrato no cumplido en el pago extemporaneo de las cotizaciones al sistema de salud.

Reiteracion de jurisprudencia.<br>las funciones y las obligaciones del fosyga en relacion con el pago de licencias de maternidad. <br>en todos los casos se verifico el acaecimiento de alguna de las condiciones que la jurisprudencia constitucional ha considerado como legitimadoras del otorgamiento del amparo pues, por una parte si habia trascurrido el tiempo exigido por la corte para el efecto, y en otro caso, se presento el fenomeno de allanamiento en mora.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. INAPLICAR para los casos concretos de los expedientes T-1"894.993, T-1"901.616 y T-1"906.225 los articulos 21 del Decreto 806 de 1998 y 3deg del Decreto 047 de 2000.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Ibague que a su vez confirmo la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2007 por el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibague en el expediente T-1"894.993. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludtotal EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Luz Nelida Rojas Chamorro la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de enero de 2008 por el Juzgado
  5. Cuarto. Penal Municipal de Tumaco en el expediente T-1"898.300. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Sandra Yolena Quinonez Marquinez la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  6. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2007 por el Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Popayan que a su vez confirmo la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado
  8. Segundo. Civil Municipal de Popayan en el expediente T-1"901.616 En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Servicio Occidental de Salud del Cauca EPS - S.O.S EPS -, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Rocio Munoz la licencia de maternidad en proporcion a las semanas cotizadas al sistema durante su periodo de gestacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  9. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de febrero de 2008 por el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogota en el expediente T-1"906.225. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Leydy Jazmin Lopez Lopez la totalidad de su licencia de maternidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley 100 de 1993.
  10. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.