T-1208 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Sandra Milena Linares Martínez Y Otras·Demandado Eps Saludtotal Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pagos proporcionales o completos de la licencia de maternidad dependiendo del caso en los procesos acumulados
- Naturaleza y finalidad
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Pago proporcional por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue de ocho semanas
- Pago aunque cotización se interrumpió 22 días
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS dependiendo del caso en los procesos acumulados
- Reconocimiento pleno de la prestación y no proporcional
- Presentación oportuna de pago
- Pago a la madre aunque exista ausencia del hijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital de grupo de afiliadas a las empresas accionadas a quienes les ha sido negado el reconocimiento y pago de la prestación por licencia de maternidad debido al no lleno de los requisitos de ley. <br>los períodos mínimos de cotización para reconocimiento y pago de la licencia por maternidad.
Reiteración de jurisprudencia.
Se reafirmó que, en garantía del derecho al mínimo vital, la corte ha inaplicado los requisitos legales en la materia y flexibilizar la exigencia de la cotización durante todo el periodo de gestación. <br>allanamiento a la mora.
Reiteración de jurisprudencia.
Igualmente, se recordó que si la empresa promotora del servicio de salud prestó su consentimiento tácito ante el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo del pago de la respectiva cotización, no le es dable posteriormente endilgar este error a la madre afiliada. <br>oportunidad para solicitar el pago de la licencia por maternidad.
Reiteración de jurisprudencia. <br>la jurisprudencia constitucional ha adoptado como criterio para disponer el pago de la licencia por maternidad reclamado a través de la acción de tutela, el que ésta se hubiere solicitado a la eps dentro del término de un (1) año contado a partir del parto. <br>en vista de que se reunieron los presupuestos previamente expuestos, además de la acreditación de la incapacidad económica de las afiliadas, se entendieron plenamente cumplidos los requisitos legales para la disposición del pago de sendas prestaciones por licencias de maternidad. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2007 por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Barranquilla (Atlántico) y la del 23 de octubre de 2007 del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de la misma ciudad, las cuales denegaron el amparo solicitado por la señora Sandra Milena Linares Martínez, en el asunto del (Expediente T-1987123). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Salud total EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, pague a la accionante, la totalidad de la licencia por maternidad a la que tiene derecho.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida El 10 de julio de 2008 por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá (D.C.), el cual denegó el amparo solicitado por la señora Ángela del Pilar Parra Quintero, en el asunto del (Expediente T-1995605). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a Cruz Blanca EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, pague a la peticionaria, la totalidad de la licencia por maternidad a la que tiene derecho.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de mayo de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Manizales (Caldas), el cual denegó el amparo solicitado por la señora Leidy Lorena López Acevedo, en el asunto del (Expediente T-1999523). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, pague a la actora, la totalidad de la licencia por maternidad a la que tiene derecho.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de marzo de 2008 por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle), el cual denegó el amparo solicitado por la señora Shirley Moyano Henao, en el asunto del (Expediente T-1991321). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, pague a la accionante, la totalidad de la licencia por maternidad a la que tiene derecho.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fonseca (la Guajira), el cual denegó el amparo solicitado por la señora Fanny Milena Olivilla Añez, en el asunto del (Expediente 2000111). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales y ORDENAR a la EPS Coomeva, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, pague a la tutelante la licencia por maternidad, de manera proporcional a las semanas cotizadas que fueron determinadas en esta sentencia.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de mayo de 2008 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Palmira (Valle), el cual denegó el amparo solicitado por la señora Tatiana Orozco Remolina, en el asunto del (Expediente T-2007078). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados y ORDENAR a la EPS SaludCoop, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, pague a la accionante, la totalidad de la licencia por maternidad a la que tiene derecho.
- SÉPTIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.