T-667 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Angelica Maria Orozco Masea Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Finalidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que los pagos por cotizaciones no se hicieron oportunamente.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.naturaleza y finalidad de la licencia por maternidad.
Los periodos minimos de cotizacion para reconocimiento y pago de la licencia por maternidad.
Allanamiento a la mora.
Aunque el empleador haya cancelado de manera extemporanea las cotizaciones para salud de sus trabajadoras si la eps acepta y recibe su pago en tales condiciones quiere decir que se allano a la mora respectiva por lo que no puede tal entidad posteriormente negar el reconocimiento de la licencia por maternidad ya que se presentaria una contradiccion entre el dinero pagado y el deber de proteger la contingencia que lo requiera; Es decir por el simple hecho de la aceptacion de la cancelacion del dinero se configura el allanamiento a la mora.
Esta circunstancia genera la obligacion de proteger la contingencia que requiera el afiliado al sistema de salud.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado
- Octavo. Penal de la misma ciudad, los cuales denegaron el amparo solicitado por la señora Angélica Maria Orozco Masea, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Coomeva seccional Barranquilla, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Angélica Maria Orozco Masea, la licencia por maternidad que se causó el 30 de septiembre de 2006.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.