T-1205 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Karen Margarita Varela Rico Vs. Colmedica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Está obligado al pago de la licencia cuando no cancela los aportes o lo hace extemporáneamente
- Alcance del articulo 63 del Decreto 806 de 1998
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional especial
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Derecho fundamental de la madre y del recién nacido
- Entidad se niega a pagar licencia de maternidad aduciendo que el periodo de cotización no coincide con el periodo de gestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad derecho de los menores proteccion especial de la mujer embarazada lactancia y minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que el periodo de cotización no coincide con el periodo de gestación y que el empleador realizo los pagos de cotizaciones en forma extemporánea y en mora.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y su protección constitucional.
La procedencia de la acción de tutela para demandar el pago de la licencia de maternidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, las sentencias proferidas el 19 de abril de 2005 en primera instancia por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Santa Marta y el 1º de junio de 2005 en segunda instancia, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Karen Margarita Varela Rico y en su lugar CONCEDER la tutela de los derecho invocados por la accionante.
- Segundo. ORDENAR a Colmédica E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Karen Margarita Varela Rico.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.