T-674 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Angelica Maria Daza Carreño Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Procedencia de tutela aún cuando exista discusión sobre períodos de cotización
- Término para reclamarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna el minimo vital la igualdad y a la salud de madre e hijo por la negativa de la entidad de reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo no tener las semanas de cotizacion requeridas para su reconocimiento.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Periodos minimos de cotizacion para reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Procedencia de la accion de tutela aun cuando exista discusion sobre periodos de cotizacion.
Oportunidad para interponer la accion de tutela para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta corporacion para proteger el derecho de la señora y su hijo menor.concedidael numeral primero de la parte resolutiva de esta sentencia fue corregido mediante auto 331 de 2006
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Valledupar, la cual negó la tutela interpuesta por Angela María Daza Carreño en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total E.P.S de Valledupar, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Angela María Daza Carreño, la licencia de maternidad que se causó el 11 de abril de 2005.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.