T-1038 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Angelica Maria Parra Garcia Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de cotización durante una parte del periodo de gestación
- Casos en que se reconoce así cotizaciones hayan sido realizadas de manera incompleta
- Caso en que se cotizaron 35 semanas y no 37 como exigía EPS
- Requisitos para el reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la maternidad y los derechos de la niñez de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo que no cotizo la totalidad del periodo de gestacion.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.alcance de la protección constitucional a la maternidad.
Reiteración de jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la licencia de maternidad.en casos donde existe una violación al mínimo vital de la madre y del menor por cuanto aquélla es trabajadora y depende para su subsistencia del ingreso que recibe por su labor la corte ha otorgado mediante acción de tutela el reconocimiento de la licencia de maternidad aun cuando las cotizaciones ante el sistema integral de seguridad social integral hayan sido realizadas de manera incompleta.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Penal del Circuito, por la cual nego la tutela promovida por Angelica Maria Parra Garcia y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, a la maternidad y los derechos de la ninez.
- SEGUNDO. ORDENAR a SANITAS EPS que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo realice el pago de la licencia de maternidad de la senora Angelica Maria Parra Garcia.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.