T-145 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gloria Mestra Guerra Vs. Clinica Zayma
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro al cargo, pago de la indemnización y la licencia de maternidad
- Despido discriminatorio
- Protección
- No existe prueba de la notificación del embarazo al empleador
- Hecho notorio que da por sentado que el empleador conocía el estado de la peticionaria
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Protección constitucional especial
- Límites constitucionales
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadora de la entidad vinculada mendiante contrato a termino fijo a quien no le fue renovado el contrato pese a que habia dado informe de encontrarse en estado de embarazo y la clinica le dio por terminado el contrato haciendo caso omiso a la proteccion especial dada su condicion de mujer embarazada.solicita se ordene su reintegro al cargo que ocupaba.proteccion especial que le otorga la constitucion a las mujeres en estado de gravidez - durante el embarazo y luego del parto.
La legislacion laboral ha proscrito la posibilidad de despedir a cualquier mujer trabajadora por razon o por causa del embarazo y ha elevado a la categoria de presuncion de despido por motivo de embarazo o de lactancia aquel que tiene lugar durante el periodo del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al momento del parto cuando no media autorizacion del inspector de trabajo o del alcalde ni se tienen en cuenta los procedimientos legalmente establecidos.
Limites constitucionales a la facultad legal con que cuenta el empleador para no prorrogar contratos laborales a termino fijo de trabajadoras en estado de gravidez.
Para dar por terminado o para no prorrogar el contrato a termino fijo de una mujer que se halla embarazada se debe contar con una justa causa y con la autorizacion de la autoridad administrativa competente.
Si la trabajadora ha comunicado su estado de gravidez al empleador antes del vencimiento del plazo pactado no puede este ultimo dejar de prorrogar el contrato y esta obligado a conferir la proteccion que se desprende del fuero de maternidad.
Se advierte a la accionante que debe instaurar accion ordinaria para reclamar los salarios y prestaciones dejadas de percibir.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria proferido el dia 24 de agosto de 2006, la cual confirma el fallo del a quo y deniega el amparo solicitado.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de GLORIA MESTRA GUERRA y, en consecuencia, ORDENAR al representante legal de la Clinica Zayma, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a reintegrar a GLORIA MESTRA GUERRA al cargo de auxiliar de farmacia que venia desempenando en dicha Clinica.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de la Clinica Zayma que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia:
- a) Afilie a la senora GLORIA MESTRA GUERRA al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
- b) Pague todos los gastos en que incurrio la senora GLORIA MESTRA GUERRA relacionados con su maternidad y que de no haberse interrumpido la relacion laboral hubiesen sido cubiertos por la E. P. S.
- c) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la senora GLORIA MESTRA GUERRA tiene derecho.
- CUARTO. ADVERTIR a la Senora GLORIA MESTRA GUERRA para que en el termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo instaure accion ordinaria con el fin de reclamar los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la Clinica Zayma.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.