T-729 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nelly Morales Cadena Y Otro·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Iss-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condición de tipo probatorio en el reconocimiento excepcional de derechos pensionales
- Fallo de instancia dejó de pronunciarse sobre el reconocimiento del derecho pensional como medio de protección de los derechos fundamentales de la peticionaria
- Fallo de instancia no advirtió el verdadero problema jurídico planteado en relación con el reconocimiento del derecho pensional
- Reconocimiento de derechos pensionales
- No se puede negar con fundamento en un requisito que no ha sido establecido en la ley
- Vulneración
- Pérdida de capacidad laboral por epilepsia focal de hija de 27 años
- Pérdida de capacidad laboral por epilepsia focal de hija de 27 años
- Inaplicación por la Corte Constitucional de requisitos relacionados con la acreditación de un mínimo de semanas cotizadas
- Incumplimiento del requisito de cotización por accionante que tiene los medios necesarios para continuar laborando
- Incumplimiento del requisito de cotización y oportunidad real de continuar cotizando al sistema de seguridad social
- Requisito de cotización mínimo de semanas establecido en el artículo 9° de la ley 797 de 2003, no se puede adicionar con exigir a la accionante que este cotizando de manera activa al momento de interponer la solicitud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de personas madres de hijas discapacitadas que solicitaron el reconocimiento de pensiones especiales derivadas de la condicion de invalidez de sus hijas, las cuales fueron negadas por la entidad, aduciendose en uno de los casos la no acreditacion de los requisitos legales, como quiera que no se encontraba cotizando al momento de solicitar el reconocimiento de caracter pensional y, en el otro caso, que no acumulaba las semanas requeridas para obtener el referido reconocimiento.<br>solicitan se ordene el reconocimiento de las pensiones especiales de vejez.<br>el reconocimiento de derechos pensionales en sede de tutela.
La pension especial de vejez consagrada en el inciso 2º del paragrafo 4º del articulo 9º de la ley 797 de 2003.<br>para esta corte, el fundamento expuesto por el iss segun el cual no es posible efectuar el reconocimiento pensional, por cuenta de la no cotizacion activa de la actora al momento de interponer la solicitud, no resulta de recibo, pues tal aserto no encuentra respaldo legal alguno teniendo en cuenta que tal justificacion proviene de una circular de la entidad que demuestra la ilegitimidad de dicha oposicion, ya que tal tipo de reglamentaciones solo pueden estar encaminadas al adecuado funcionamiento del sistema y al logro de la prestacion idonea del servicio publico de seguridad social, por lo que tal facultad no puede ser aprovechada para oponer a los beneficiarios requisitos mas gravosos que no han sido contemplados en materia normativa relacionada con la seguridad social.
Por otro lado, frente a la negativa del reconocimiento pensional con base en el incumplimiento de las semanas requeridas, cabe resaltar que la actora debe continuar cotizando al sistema de seguridad social para acreditar los requisitos establecidos en la ley 797 de 2003, para que, una vez satisfechas tales exigencias, proceda el reconocimiento de la pension especial de vejez.<br>concedida en uno de los casos y negada en el otro
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota en la accion de tutela promovida por la Ciudadana Nelly Morales Cadena contra el Instituto de Seguros Sociales. En consecuencia, CONCEDER amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente General del Instituto de Seguros Sociales reconocer en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, si a la fecha aun no se ha hecho, la pension especial de vejez consagrada en el paragrafo 4deg del articulo 9deg de la Ley 797 de 2003 a favor de la Ciudadana Nelly Morales Cadena. La pension se empezara a cancelar a partir del mes siguiente a su reconocimiento y hacia el futuro, dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes.
- TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogota en el proceso de tutela iniciado por la Ciudadana Elizabeth Vacca Moreno contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones anotadas en esta providencia.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.