Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2015

T-404 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Dora Rojas Sotelo·Demandado Gobernacion Del Valle Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Imprescriptibilidad De La Indemnizacion Sustitutiva
  • Puede ser solicitada en cualquier tiempo
Derecho De Peticion En Materia Pensional Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por no haber brindado respuesta de fondo a una solicitud de reconocimiento de indemnización sustitutiva
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Contenido y alcance
  • Respuesta oportuna, clara y de fondo
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La controversia suscitada en este caso tiene que ver con la falta de resolución a la petición de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reclamada por la actora, una persona de casi 70 años de edad que laboró como funcionaria de un hospital desde 1972 hasta 1986.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela. 2º.

El contenido y alcance del derecho de petición en relación con información laboral y de seguridad social. 3º.

El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y su carácter imprescriptible. 4º.

La existencia de un vacío de reglamentación respecto de aquellas obligaciones prestacionales del sector salud causadas antes del 31 de diciembre de 1993 y no presupuestadas en acuerdos de concurrencia.

La Corte concluye que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y seguridad social de la actora, al no entregar la información sobre el reconocimiento de su indemnización sustitutiva de pensión de vejez de manera clara, oportuna y precisa, generando dilaciones administrativas injustificadas.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se exhorta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, con fundamento en las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001 reglamente la manera en que debe llevarse a cabo la actualización del pasivo pensional y la forma en que se garantizará el pago de las acreencias prestacionales de las personas “retiradas” antes del 31 de diciembre de 1993, para que sus reclamaciones sean atendidas de manera expedita por parte de las autoridades.<br>NOTA DE RELATORIA.

Mediante auto 294 de fecha 13 de julio de 2016, se declaró la nulidad de la presente sentencia y de toda la actuación surtida en la acción de tutela, a partir del auto admisorio, con el objeto de que el juez de primera instancia renueve la actuación con la vinculación en debida forma del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle), el dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la cual se decidio negar por improcedente el amparo interpuesto por hecho superado y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de peticion y a la seguridad social de la senora Dora Rojas Sotelo.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, (i) lleve a cabo la actualizacion del valor del pasivo prestacional con el fin de incluir las provisiones destinadas a asegurar el pago de la indemnizacion sustitutiva de pension de jubilacion de la accionante, (ii) modifique el Acuerdo de Concurrencia No. 001274 celebrado con el Departamento del Valle y el Municipio de Cali para incluir estas partidas y, (iii) defina la responsabilidad de estas entidades territoriales en la concurrencia conforme a las competencias definidas en el Decreto 700 de 2013. Dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del termino anterior, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de pension de jubilacion de la senora Dora Rojas Sotelo identificada con cedula de ciudadania 29.806.132 de Caicedonia, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. El Ministerio de Hacienda podra repetir contra las demas entidades territoriales responsables de concurrir a dicho pago.
  3. Tercero. EXHORTAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para que en el termino de tres (3) meses, con fundamento en las competencias que le fueron asignadas en la Ley 715 de 2001, se reglamente la manera en que ha de llevarse a cabo la actualizacion del pasivo pensional y la forma en que se garantizara el pago de las acreencias prestacionales de las personas "retiradas" antes del 31 de diciembre de 1993, para que sus reclamaciones sean atendidas de manera expedita por parte de las autoridades.
  4. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.