Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-052 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Juan Montoya Ramirez·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela A Pesar De Existir Otros Mecanismos De Defensa Judicial
  • Procedencia toda vez que los mecanismos ordinarios de defensa judicial con los que cuenta el accionante resultan ineficaces
  • Carácter subsidiario
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que se niega indemnización sustitutiva alegando que las cotizaciones que el actor efectuó al sistema de seguridad social en salud tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100
  • Régimen aplicable para los que cotizaron antes de la ley 100/93 pero que no cumplieron requisitos para disfrutar esta prestación
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante solicita que se le protejan sus derechos fundamentales y que se ordene a la entidad accionada reconocer y pagar en forma inmediata su derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual fue negada con el argumento de no haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

La Sala de Revisión precisa los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela aunque existan oros mecanismos de defensa judicial y, 2º.

El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para quienes realizaron aportes antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y a la protección especial de las personas de la tercera edad y se ordena a la accionada reconocer y pagar la indemnización reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 3 de julio de 2013, proferida en Sala de Tutela, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., dentro de la accion de tutela instaurada por Juan Montoya Ramirez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social, al minimo vital, a la salud y a la proteccion especial de las personas de la tercera edad.
  2. Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto alguno la Resolucion No. 1333 de 19 de abril de 2012, asi como la Resolucion No. 3131 de 28 de mayo de 2013, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, profiera acto administrativo en el que reconozca la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Juan Montoya Ramirez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que han sido debidamente acreditadas. Se advierte que el proceso de pago no podra superar el termino de treinta (30) dias calendario.
  4. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en los articulos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.