Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2017

T-169 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Victor Velasquez Reyes·Demandado Porvenir S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar Pension De Vejez. Improcedencia Por No Acreditar Perjuicio Irremediable Y Existir Otro Medio De Defensa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable y existir otro medio de defensa judicial
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a los Fondos Administradores de Pensiones accionados la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó o, en su defecto, el monto de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos que le correspondía.

Luego de reiterar jurisprudencia relativa a la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones legales derivadas del riesgo de vejez, la Sala la declara IMPROCEDENTE por existir otros medios judiciales que le permiten al peticionario ventilar su pretensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. "
  2. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subseccion "c" de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del veintiseis (26) de agosto de dos mil dieciseis (2016), que a su vez confirmo la providencia del trece (13) de julio de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, en la cual se declaro improcedente el amparo solicitado por el senor Victor Velasquez Reyes.
  4. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.