T-169 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Victor Velasquez Reyes·Demandado Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable y existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a los Fondos Administradores de Pensiones accionados la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó o, en su defecto, el monto de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos que le correspondía.
Luego de reiterar jurisprudencia relativa a la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones legales derivadas del riesgo de vejez, la Sala la declara IMPROCEDENTE por existir otros medios judiciales que le permiten al peticionario ventilar su pretensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- "
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subseccion "c" de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del veintiseis (26) de agosto de dos mil dieciseis (2016), que a su vez confirmo la providencia del trece (13) de julio de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, en la cual se declaro improcedente el amparo solicitado por el senor Victor Velasquez Reyes.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.