T-456 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Manuel Correa Gomez·Demandado U.G.P.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho al pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Carácter residual y subsidiario
- Irrenunciable y sujeto al principio de progresividad
- Protección especial a personas de la tercera edad
- Garantizado mediante el acceso a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene más de ochenta años y solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por el tiempo que cotizó en Cajanal.
Esta petición fue denegada con el argumento que, si bien cumplía los requisitos para acceder a dicha indemnización, se había trasladado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad y estaba tramitando el pago de un Bono Pensional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales de procedibilidad de la acción de tutela, haciendo una caracterización del principio de solidaridad y, la referente al derecho de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos que fue ordenada mediante Auto de 14 de enero de 2014.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos de 25 de julio de 2013 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre), en primera instancia y de 12 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, en segunda instancia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Jose Manuel Correa Gomez.
- TERCERO. ORDENAR a la U.G.P.P que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, expida el acto administrativo que reconozca el derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez del senor Jose Manuel Correa Gomez, en los terminos senalados en la presente sentencia y de acuerdo con las normas que regulan dicha prestacion. El acto administrativo debera notificarse al accionante y a su apoderado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedicion.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones de las que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.