T-972 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Felipe Murcia Paez Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Definición
- Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
- Facultad de recibir indemnización sustitutiva no vulnera derecho al libre desarrollo de la personalidad
- Facultad de recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva cuando se ha cumplido la edad y no los demás requisitos
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Naturaleza asistencial y prestacional
- Carácter imprescriptible
- Continuación de cotización para satisfacer requisito cuando se ha cumplido solo el de la edad
- Aplicación general e inmediata
- No tienen efecto retroactivo
- Procedencia excepcional de la tutela debe ser analizada de manera menos restrictiva
- Cobertura
- Dualidad de regímenes
- Consagra tres regímenes especiales que se dirigen a la cobertura de determinadas contingencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la seguridad social de afiliado que no pudo volver a cotizar para pension y solicito el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva con base en las cotizaciones realizadas pero la entidad se la nego y por desconocimiento no impugno tal decision por lo que acude a la tutela como unico mecanismo de defensa para la proteccion de sus derechos.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho.procedencia de la accion de tutela.
Derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
El derecho a la indemnizacion sustitutiva como las demas prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones es imprescriptible en el sentido de que pueden ser reclamadas en cualquier tiempo.
Ambito de aplicación de la ley 100 de 1993.
En materia de derecho a la indemnizacion sustitutiva las entidades encargadas de su reconocimiento se encuentran en la obligacion de tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social del accionante, y en consecuencia ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social (CAJANAL) que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Luis Felipe Murcia Paez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.