T-566 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan Bautista Navarro Mojica Como Agente Oficioso De Su Padre Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Criterios para autorización de medicamentos o realización de determinado tratamiento
- Funciones
- Carácter prestacional
- Fundamental por conexidad
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Contenido esencial
- Implica subsistencia en condiciones dignas
- No se restringe a simple existencia biológica
- Hijo en representación de padre enfermo
- Persona internada en hospital
- Improcedencia cuando no existe orden de prescripción de medicamento
- Alcance
- Contenido
- Prestación y continuidad de los servicios médicos
- Práctica gamagrafía
- Alcance debe ser definido por profesionales de la salud y en su defecto a través de método jurídicos de interpretación
- Contenido
- Interpretación constitucional de exclusiones y limitaciones
- Inaplicabilidad normas de inferior jerarquía
- Criterio de necesidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de persona de la tercera edad que sufre diabetes problemas renales y de circulacion y le fue identificado una salmonella con sospecha de espondilolistesis por lo que le fue ordenada la practica de una gamagrafia con leucocitos marcados que es un examen de diagnostico indispensable.
El examen le fue negado por la entidad aduciendo que se encontraba excluido del pos.
Solicita se ordene la practica del examen de diagnostico.
Legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.
Teniendo en cuenta que el titular de los derechos no estaba en condiciones de reclamar la proteccion por su propia cuenta no hay duda de la legitimacion por activa para promover el amparo constitucional a nombre de su padre.
El derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.
Contenido del plan obligatorio de salud exclusiones y delimitaciones.
Interpretacion constitucional al regimen de exclusiones y limitaciones del pos.
La corte considera que para dar aplicación a las limitaciones y exclusiones inherentes a los servicios del pos es necesario que las empresas prestadoras de salud a través de los profesionales médicos sustenten las razones que los llevan a colegir que un procedimiento tratamiento o medicamento determinado se encuentra por fuera de la cobertura del pos sustento que debe basarse en su saber médico y en la normatividad vigente en materia de servicios de salud de tal suerte que la carga de la prueba respecto de la no cobertura del pos de cierto servicio médico queda radicado en cabeza de los profesionales de la salud toda vez que esta exigencia no puede hacerse a los particulares dado el carácter técnico de este tipo de regulaciones.
Dada la ausencia de controversia directa de las pretensiones del accionante y por virtud de la falta de fundamento jurídico para afirmar que el examen de gamagrafía de leucocitos marcados se encuentra por fuera de la cobertura del pos la corte concluye que dicho procedimiento debe ser prestado por coomeva e.p.s.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la salud y a la vida del accionante en relación con el examen de gamagrafía de leucocitos marcados y, en consecuencia, ORDENAR a Coomeva E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, practique dicho examen a cargo de sus propios recursos.
- TERCERO. NO TUTELAR los derechos a la salud y a la vida del accionante en relación con el suministro del medicamento Trental.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.