T-869 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Gabriela Diaz Valencia Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación de servicios médicos incluidos en el POS es derecho fundamental de carácter autónomo
- Dimensiones en materia de servicios médicos incluidos en el POS
- Protección por tratarse de servicios médicos incluidos en el POS
- Exclusiones y limitaciones
- Reconocimiento de naturaleza fundamental
- Transmutación hacia un derecho subjetivo
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la integridad personal y la vida de afiliada pensionada a quien le fue ordenado un examen de densitometria osea pero la entidad se niega a autorizárselo aduciendo que se trata de un examen excluido del pos.solicita se ordene a la entidad la practica del examen.la seguridad social en salud como servicio publico y como derecho irrenunciable de todas las personas.
Naturaleza fundamental del derecho a la salud.la corte encuentra que el tratamiento requerido por la accionante se encuentra dentro de la cobertura del pos por lo que la entidad esta obligada a practicar dicho tratamiento.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales -Caldas-, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la salud, la integridad personal y la vida de la accionante en relacion con el tratamiento de densitometria osea (osteodensitometria) y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, practique dicho tratamiento con cargo a sus propios recursos.
- TERCERO. Por Secretaria General, DAR TRASLADO de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro de las funciones de vigilancia y control que ejerce sobre las EPS, tenga en consideracion el flagrante desconocimiento que la entidad demandada hiciere de las normas sobre medicamentos y tratamientos incluidos dentro de la cobertura del POS y proceda de acuerdo con sus competencias.
- CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.