Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2016

T-115 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Antonio Ortiz Garcia·Demandado Secretaria Distrital De Planeacion Y Otros

Tema · dato duro
El Derecho A La Salud. Fundamentabilidad Y Cobertura. Estructura Del Regimen De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Accion De Tutela Para Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras
  • Orden a Secretaría Distrital de Salud exonerar a la agenciada de la cancelación del copago causado con ocasión de los servicios médicos prestados en Hospital
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Para el demandante, La conducta que genera la vulneración de derechos fundamentales es el puntaje de 70.64 asignado a su hija, porque considera que éste no corresponde con la realidad socioeconómica que ella presenta.

Alega que, a pesar de haber realizado solicitud de nueva encuesta en varias oportunidades, ésta no se ha llevado a cabo y que la errónea adjudicación del nivel del SISBEN le impide tener acceso a los programas y beneficios que el Distrito ha implementado para la población de escasos recursos.

Solicita además de la realización de una nueva encuesta de clasificación socio-económica a su hija, la exoneración del pago de una suma de dinero cercana a los dos millones de pesos que el hospital de Engativá le cobra a título de copago por los servicios médicos y hospitalarios que le fueron prestados a ella.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La seguridad social y el derecho a la salud: fundamentabilidad y cobertura. 2º.

Estructura del Régimen de Seguridad Social en Salud. 3º.

El Sistema legal de pagos moderadores y las reglas de exoneración.

Se CONCEDE la protección solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantía de la ciudad de Bogotá, en cuanto denegó el amparo respecto a la exoneración de copagos y en su lugar, TUTELAR los derechos a la salud y al mínimo vital de la señora Sandra Ortiz Paredes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Hospital de Engativá E.S.E que, en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, haga devolución del título valor, el cual quedará sin efecto alguno. En todo caso, en el mismo término previamente concedido, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá asumir el pago de $ 1.933.050 pesos cobrados al señor Luis Antonio Ortiz García, por concepto de hospitalización de la señora Sandra Ortiz Paredes.
  3. En caso de que el título haya sido objeto de negociación y en aras de proteger la buena fe de terceros, en el mismo término previamente concedido, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá proceder a pagar su importe sin posibilidad de subrogación o, en su lugar, a hacer la devolución de lo pagado por el accionante.
  4. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.