Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2016

T-375 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Xxx·Demandado Saludcoop E.P.S. Seccional Santa Marta

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva Y Derecho A Conformar Una Familia. Orden A Eps De Autorizar Fecundacion In Vitro Con Lavado De Semen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Tratamiento De Fertilizacion In Vitro
  • Caso de pareja que solicita a EPS procedimiento de fecundación in vitro con lavado previo de semen, para disminuir la posibilidad de una infección por VIH para la mujer y el niño que nacería
Derecho Fundamental A La Salud
  • Servicios y tecnologías de salud
Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva Y A Conformar Una Familia
  • Orden a EPS autorizar tratamiento de Fecundación in vitro con lavado de semen, previo consentimiento informado de los accionantes
Jurisprudencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • La salud reproductiva implica además los derechos del hombre y de la mujer a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, d
Tratamientos De Fertilidad
  • Jurisprudencia constitucional anterior a 2014
Derechos Reproductivos Como Derechos Fundamentales
  • Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
15 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales, al no autorizar y realizar un tratamiento de fertilidad denominado fecundación in vitro con lavado previo de semen, solicitado por la accionante y recomendado por su médico tratante para disminuir la posibilidad de una infección vertical para ella y el niño que nacería.

Lo anterior, debido a que su compañero permanente presenta anticuerpos para el VIH y desean tener un hijo Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud como derecho fundamental y en su faceta reproductiva. 2º.

Protección constitucional dirigida a las personas que padecen del virus del VIH como sujetos de especial vulnerabilidad.

Reiteración de jurisprudencia. 3º.

Los tratamientos de fertilidad a la luz de la jurisprudencia vigente hasta 2014. 4º.

La jurisprudencia sobre los derechos sexuales y reproductivos contenida en las sentencias T-528/14 y T-274/15 y, 5º.

Subreglas en relación al consentimiento informado en los supuestos de tratamiento de maternidad asistida.

La Sala concluye que el procedimiento requerido debe ser autorizado en tanto se trata de: a). lograr la consecución de una gestación lo más sana posible en una pareja serodiscordante. b). evitar la transmisión vertical del virus del Sida y proteger la salud del recién nacido. 3º.

Entender que el derecho a la dignidad en cabeza de quienes padecen el virus del Sida exige también que se reconozca un ámbito de inmunidad que implica respetar su derecho a tomar decisiones relativas a la reproducción, sin discriminaciones, coacciones o segregaciones producto de la enfermedad, tanto más, si esa libertad se ejerce en favor de los hijos.

Se CONCEDE la tutela y se le ordena a la accionada autorizar por una sola vez el tratamiento solicitado, previo consentimiento informado de los accionantes, el cual debe incluir información sobre: (i) el resto de opciones y tratamientos de fertilidad que pueden tener el mismo resultado que la FIV con lavado de semen; (ii) los riesgos remanentes ( luego del semen tratado) de transmisión del VIH a la madre; (iii) los riesgos de replicación viral in utero ; (iv) la necesidad posible o remota de que el recién nacido necesite antirretrovirales ; (v) el impacto de la enfermedad del progenitor -incluso su fallecimiento- en el desarrollo posterior del niño; (vi) los efectos colaterales de la FIV y del resto de técnicas de maternidad asistida que puedan servir de opción alternativa a ella y (iv) el margen de éxito y de fracaso de alguna técnica reproductiva alternativa que finalmente se escoja.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2015 por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santa Marta, en consecuencia, CONCEDER a la senora XXX la tutela de los derechos a la salud sexual y reproductiva, a la intimidad, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la prohibicion de discriminacion y a conformar una familia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS CAFESALUD, - Secccional Santa Marta - que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta decision, autorice por una sola vez un tratamiento de Fecundacion in vitro con lavado de semen, previo consentimiento informado de los accionantes, que incluya informacion sobre (i) el resto de opciones y tratamientos de fertilidad que pueden tener el mismo resultado que la FIV con lavado de semen; (ii) los riesgos remanentes ( luego del semen tratado) de transmision del VIH a la madre; (iii) los riesgos de replicacion viral in utero ; (iv) la necesidad posible o remota de que el recien nacido necesite antirretrovirales ; (v) el impacto de la enfermedad del progenitor -incluso su fallecimiento- en el desarrollo posterior del nino; (vi) los efectos colaterales de la FIV y del resto de tecnicas de maternidad asistida que puedan servir de opcion alternativa a la FIV y (iv) por ultimo, el margen de exito y de fracaso de alguna tecnica reproductiva alternativa que finalmente se escoja por los accionantes.
  5. Todo lo anterior, debera contar preferiblemente, con la asesoria de un cuerpo medico interdisciplinario.123
  6. CUARTO. Los accionantes y la EPS deberan tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.4. de esta providencia en punto al porcentaje con el que deberan contribuir y el plan de pago que debe proponer la entidad, para no afectar el minimo vital de la familia.
  7. QUINTO. El juez de primera instancia debera garantizar el derecho a la reserva de los nombres de la accionante y su esposo, circunstancia que debera poner de presente igualmente a la EPS.
  8. SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.