T-033 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Pedro·Demandado Secretaria De Salud Publica De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena renovación de contrato de prestación de servicios en iguales o mejores condiciones a las que venía disfrutando el accionante
- Interpretación constitucional
- Tienen derecho a recibir trato especial y favorable por todas las autoridades públicas y un comportamiento solidario por parte de los demás miembros de la sociedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, quien presenta un diagnóstico de VIH/SIDA, aduce que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al no renovar su contrato de prestación de servicios sin una justificación objetiva.
Argumenta que dicha actuación afecta no sólo su mínimo vital sino su estado de salud físico y mental, en tanto dicha vinculación se constituía en la única fuente de ingresos y tuvo que interrumpir el tratamiento para su enfermedad, lo cual le ha generado un detrimento en su calidad de vida.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación. 2º.
La protección constitucional especial de personas portadoras de VIH/SIDA y, 3º.
La estabilidad laboral y ocupacional reforzadas de personas en situación de vulnerabilidad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad renovar la orden de prestación de servicios con el peticionario, en iguales o mejores condiciones que las que disfrutaba en sus contratos anteriores.
Se advierte que dicha vinculación debe prorrogarse hasta tanto no exista una razón objetiva que impida la renovación del contrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Cali el 9 de febrero de 2017, que confirmo la decision de primera instancia del Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 12 de diciembre de 2016. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Pedro a la igualdad y a la estabilidad ocupacional reforzada, vulneradas por la Secretaria de Salud Publica Municipal de Cali.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica Municipal de Cali, que en el plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, renueve la orden de prestacion de servicios con Pedro, en iguales o mejores condiciones que las que venia disfrutando en sus contratos anteriores. Esta vinculacion debera prorrogarse hasta tanto no exista una razon objetiva que impida la renovacion del contrato de prestacion de servicios, en los terminos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.