T-327 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Juan·Demandado Alberto Y Lina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por ser sujetos de especial protección
- Orden a EPS calificar pérdida de capacidad laboral de accionante
- Orden a EPS reconocer y pagar a accionante pensión de invalidez en caso de cumplir requisitos legales para ello
- Orden a accionante iniciar proceso ante jurisdicción ordinaria tendiente a definir existencia de contrato realidad, pago de salarios dejados de per
- Orden de cancelar suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente al accionante hasta cuando exista pronunciamiento de justicia ordinari
- Obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social y los trámites corren por su cuenta y no del trabajador
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- No se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Naturaleza
- Requisitos
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional
- Finalidad de la Ley 361/97
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Alcance
- Finalidad
- Sujeto de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Elementos esenciales que deben demostrarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante fue diagnosticado con VIH seropositivo, enfermedad que mermó su capacidad laboral y oportunidades de trabajo.
Aduce que los ciudadanos demandados vulneraron sus derechos fundamentales, al no cancelar las prestaciones sociales que le correspondían por el trabajo que desarrollaba de manera personal, subordinada y remunerada en el establecimiento de comidas rápidas de su propiedad.
Pretende con la acción de tutela que se le pague una pensión sanción y, de manera subsidiaria, la indemnización por despido sin justa causa.
La parte accionada refutó de manera categórica la existencia de un contrato laboral, enmarcando las actividades que realizaba el actor en un trabajo esporádico o fortuito, el cual se remuneraba según su naturaleza.
Se examina la siguiente temática: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la seguridad social y la obligación derivada de la afiliación al sistema de seguridad social a cargo del empleador. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar derechos laborales por pate de personas portadoras de VIH/SIDA. 3º.
La protección reforzada en materia laboral del precitado grupo social. 4º.
La pensión sanción. 5º.
La pensión de invalidez y, 6º.
La primacía de la realidad sobre las formalidades y el contrato realidad en la jurisprudencia constitucional.
Se CONCEDE, como mecanismo transitorio, el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretado dentro del tramite de revision de la accion de tutela.
- Segundo. LEVANTAR las medidas provisionales dispuestas por el auto del 10 de marzo de 2016.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral de Bogota en sentencia del 26 de agosto de 2016, que confirmo el fallo de primera instancia que nego el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y al trabajo, dentro de la accion de tutela promovida por "Juan" contra "Alberto" y "Lina". En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor "Juan", como MECANISMO TRANSITORIO, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a "Juan", que: (i) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, inicie ante la justicia laboral ordinaria el correspondiente proceso tendiente a definir a cabalidad la existencia de un contrato realidad con "Comidas Rapidas" y si le asiste o no derecho al reconocimiento de salarios dejados de percibir, el pago de prestaciones sociales e indemnizacion por despido injusto; (ii) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion del dictamen de perdida de capacidad que le practique y notifique Capital Salud EPS, adelante los tramites necesarios para que se reconozca y pague la pension de invalidez en caso de cumplir con los requisitos legales para ello, interpretados a la luz de la jurisprudencia para los casos de enfermedades degenerativas, teniendo en cuenta, ademas, que en su historial laboral presenta 57 semanas cotizadas en el fondo pensional Porvenir S.A.; y (iii) se afilie a la EPS de su eleccion y efectue las cotizaciones correspondientes a salud y pension.
- Quinto. ORDENAR a "Comidas Rapidas", a la Sociedad "AA" Ltda. y a "Alberto", de manera solidaria, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, empiecen a cancelar mensualmente y de manera conjunta una suma equivalente a un salario minimo mensual vigente a "Juan", obligacion que debera cumplirse en lo sucesivo dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y hasta cuando exista un pronunciamiento en firme por parte de la justicia ordinaria o venza el termino de cuatro (4) meses concedidos al actor para acudir a la jurisdiccion ordinaria sin que este haya cumplido dicha orden.
- Sexto. ORDENAR a Capital Salud EPS: (i) calificar la perdida de capacidad laboral del senor "Juan" y notificarlo en un termino no mayor a un mes; asi mismo, (ii) continuar prestando todos los tratamientos y proveyendo todos los medicamentos al senor "Juan", hasta que se haga efectiva la nueva afiliacion, en aras de procurar la continuidad en la prestacion del servicio de salud.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.