T-136 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Manuel Lafaurie·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales -Ugpp-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La UGPP actuó de conformidad con la facultad oficiosa del artículo 19 de la ley 797 de 2003, para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la sustitución pensional
- Presunción de legalidad
- Orden a la UGPP, reconocer y pagar la sustitución de la pensión gracia y pagar retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar
- Vulneración ante negativa de la UGPP de reconocer sustitución de pensión gracia
- Naturaleza jurídica
- Marco normativo
- Procedencia excepcional
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Concepto
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se estudia la posible vulneracion de los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, un adulto mayor que solicitó a la UGPP la sustitución de la pensión gracia reconocida por Cajanal, a quien en vida era su esposa.
La accionada negó la petición argumentando que al reconocer dicha prestación, se incurrió en un error al valorar los requisitos de la misma y en consecuencia determinó que no era viable la sustitución de una prestación obtenida a través de un error que no genera derecho.
La sala abordó los siguientes ejes temáticos. 1) Procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional, 2) derecho a la seguridad social y al mínimo vital, 3) naturaleza de la pensión gracia y requisitos para su sustitución y 4) relación entre el principio de seguridad jurídica y la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Analizando el caso concreto, la Sala considera que la UGPP se extralimitó en sus funciones puesto que al negar la sustitución de la pensión gracia, de forma indirecta suspendió los efectos jurídicos del acto administrativo que en su momento la reconoció, cuando debió acudir a la autoridad judicial competente para solicitar la nulidad de dicho acto administrativo.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del accionante y se ordena a la UGPP adelantar los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de la prestación solicitada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 16 de enero de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira), y el 18 de julio de 2018 por la Sala de Decision Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, respectivamente, a traves de las cuales se declaro la improcedencia del amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por el senor Juan Manuel Lafaurie contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso administrativo y a la seguridad social.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS tanto la Resolucion RDP 016745 expedida el 24 de abril de 2017 por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, que nego el reconocimiento y pago de la sustitucion pensional reclamada por el ciudadano Juan Manuel Lafuarie, como la Resolucion RDP 029 del 21 de julio de 2017 de esa misma entidad, que confirmo lo decidido en el primer acto administrativo. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adelante los tramites necesarios para el reconocimiento y pago de la sustitucion de la pension gracia de la senora Clara Mercedes Linan en favor del senor Juan Manuel Lafaurie, tramite que debera ser efectivo a mas tardar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al conocimiento de esta sentencia. La entidad debera pagar retroactivamente las mesadas pensionales a que haya lugar por dicho concepto desde el dia 16 de septiembre de 2017, fecha de fallecimiento de la senora Clara Mercedes Linan de Lafuarie, en lo que no este prescrito.
- Cuarto. DESVINCULAR del presente tramite de tutela al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -Fomag-, y a la Fiduprevisora S.A.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.