T-484 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Enira Yecenia Fernandez Zarate·Demandado Afp Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Finalidad
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A la actora le fijaron una pérdida de capacidad laboral del 74.80%.
Porvenir S.A. le negó el reconocimiento y pago de la pensión que reclamó, argumentando que para la fecha de estructuración de la invalidez no era cotizante y sólo contaba con 25 de las 26 semanas de cotización necesarias.
La entidad no tuvo en consideración que se presentó un error de doble cotización de un mismo mes y que la peticionaria continuó aportando al sistema a pesar de su situación de discapacidad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.
La pensión de invalidez como parte del derecho a la seguridad social. 3º.
Los requisitos necesarios para acceder a la precitada prestación y, 4º.
La capacidad laboral residual.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 26 de febrero de 2019 que, a su vez, confirmó el proferido por el Juzgado
- Décimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C. de 11 de enero de 2019, que negó la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, y a la seguridad social de la señora Enira Yecenia Fernández Zárate.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca a la señora Enira Yecenia Fernández Zárate la pensión de invalidez y pague las mesadas causadas y no prescritas, conforme las consideraciones señaladas en esta providencia. En todo caso, Protección S.A., podrá descontar de las mesadas pensionales lo pagado por concepto de devolución de aportes, sin que se afecte el derecho al mínimo vital de la beneficiaria.
- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.