Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2024

T-263 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Emilio Y Otros·Demandado Porvenir S.A Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual De Personas Con Enfermedades Congénitas, Crónicas Y/O Degenerativas. Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Improcedencia de tutela, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de invalidez de manera transitoria hasta que justicia ordinaria resuelva de manera definitiva
Pension De Invalidez
  • Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conserva una persona
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los accionantes atribuyeron la vulneración de derechos fundamentales a Administradoras de Fondos de Pensiones que negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamaron, con el argumento del incumplimiento del requisito de contar con 50 semanas de cotización antes de la fecha de estructuración.

Se reiteró jurisprudencia sobre el régimen de invalidez, la capacidad laboral residual en el caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y la prohibición de las administradoras de pensiones de imponer requisitos adicionales para el reconocimiento de las prestaciones de seguridad social.

En el primer caso se CONCEDIÓ el amparo invocado como mecanismo transitorio y en el segundo se declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el presupuesto de subsidiariedad.

Se previno a las accionadas para que, en lo sucesivo, se abstengan de exigir requisitos que no están previstos en la ley para la pensión de invalidez y que impliquen alguna modificación o desconocimiento de las reglas de la Corte sobre el estudio de las solicitudes pensionales de quienes tienen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Dentro del expediente T-9.796.159, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2022 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de Bello (Antioquia) mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela por incumplir con el requisito de subsidiariedad.
  3. Segundo. Dentro del expediente T-9.923.565, REVOCAR las sentencias proferidas el 28 de septiembre de 2020 por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y el 7 de octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, el amparo de los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso administrativo y a la seguridad social de Alicia.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución del 28 de agosto de 2020 emitida por Protección mediante la cual la AFP negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada por la señora Alicia.
  5. Cuarto. ORDENAR a Protección que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez de la señora Alicia y hasta que la jurisdicción ordinaria laboral decida de manera definitiva la controversia suscitada en torno a dicha prestación económica. El valor de la indexación dependerá´ de la decisión que adopte el juez laboral en el proceso en curso.
  6. Quinto. ORDENAR a Protección que incluya a la señora Alicia en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
  7. Sexto. PREVENIR a Protección y a Porvenir para que, en lo sucesivo, se abstengan de exigir requisitos que no están previstos en la ley para la pensión de invalidez y que impliquen alguna modificación o desconocimiento de las reglas de la Corte sobre el estudio de las solicitudes pensionales de quienes tienen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
  8. Séptimo. INFORMAR a la señora Alicia que puede acudir a la acción de tutela contra providencias judiciales si considera que las decisiones proferidas en el marco del proceso ordinario laboral que actualmente se adelanta ante el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá, resulta contraria a la jurisprudencia constitucional expuesta en esta decisión. Lo anterior siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por esta corporación para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
  9. Octavo. ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C respecto de la remisión tardía del expediente 9.923.565 para su revisión ante la Corte Constitucional.
  10. Noveno. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.