T-254 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Delgado Gomez Jhon Humberto·Demandado Alcalde Bello Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección y acceso al espacio público
- Adopción de medidas excepcionales de bioseguridad en el espacio público
- Se debió amparar derecho al trabajo y a la confianza legítima
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de la administración de informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes
- Actividades informales en espacio público
- Deber de velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público
- Diferencias
- Inexistencia para el caso
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por cuanto los agentes del espacio público le han impedido en ciertas ocasiones y de forma verbal, ejercer su actividad de músico en el parque principal y en una plazoleta de la entidad territorial, a pesar de que dicha actividad la ha desarrollado de forma continua y habitual desde hace varios años.
Se reiteró jurisprudencia sobre la armonización entre el deber de protección del espacio público y los derechos de los trabajadores informales. la Sala consideró que, si bien al peticionario en ocasiones le han impedido ejercer su labor musical, eso no ha tenido un impacto significativo que suponga una violación o amenaza de sus derechos al trabajo y al mínimo vital.
Con base en lo anterior, se NEGÓ el amparo invocado.
No obstante, se advirtió a la entidad territorial que, al momento de realizar recomendaciones verbales al accionante sobre el buen uso del espacio público, tenga en cuenta los estándares constitucionales sobre la materia en los términos expuestos en esta decisión y, en especial, frente al deber de ofrecer una alternativa económica de reemplazo, de llegar a considerar que es necesario proceder a la recuperación definitiva de los lugares que él ocupa.
Así mismo, se insta a la alcaldía para que instruya al tutelante sobre los programas de capacitación y de formalización de la economía para los trabajadores informales con los que cuenta y le brinde la oportunidad de participar en ellos, en caso de que así lo desee.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2021 por el Juzgado 3 Civil Municipal de Oralidad de Bello, en la que se negó la tutela solicitada, pero por las razones expuestas en la presente decisión.
- Segundo. ADVERTIR a la Alcaldía de Bello -a través de las dependencias correspondientes- que, al momento de realizar recomendaciones verbales al señor Humberto Delgado Gómez sobre el buen uso del espacio público, tenga en cuenta los estándares constitucionales sobre la materia en los términos expuestos en esta decisión y, en especial, frente al deber de ofrecer una alternativa económica de reemplazo, de llegar a considerar que es necesario proceder a la recuperación definitiva de los lugares que por el accionante se ocupan.
- Tercero. INSTAR a la Alcaldía de Bello para que instruya al accionante sobre los programas de capacitación y de formalización de la economía para los trabajadores informales con los que cuenta, y brindarle la oportunidad de participar en ellos, en caso de que así lo desee el señor Humberto Delgado Gómez.
- Cuarto. DESVINCULAR de la presente acción a la Fundación Serenata para Bello, la Personería del citado municipio, las personas indeterminadas que laboran como músicos en el parque principal de Bello y los señores Fabio Tapias García, Juan Ramón Giraldo, Jhon Arias Henao, José Arnulfo Sánchez Lora y Adolfo Guillermo Bolívar Piedrahita.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.