T-151 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yine Tordecilla Torreglosa·Demandado Alcaldia De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
- Medidas sanitarias de aislamiento preventivo perdieron vigencia
- Alcance y límites de su poder coercitivo
- Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, al igual que la trasgresión del principio a la confianza legítima, al ser agredida física y verbalmente durante un operativo de protección del espacio público y no permitírsele ejercer su actividad de vendedora ambulante de comidas rápidas, a pesar de contar con el permiso de la administración municipal para desarrollar dicha actividad.
Lo anterior, debido al cierre de la plaza de mercado donde tenía ubicado su puesto de trabajo.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Las medidas de protección del espacio público, que deben respetar la confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital de los comerciantes informales. 2º.
E deber de respeto por la dignidad humana y el debido proceso en las actuaciones policivas de protección del espacio público y, 3º.
El estándar probatorio necesario para evaluar las acusaciones de agresión formuladas por los particulares en contra de los miembros de la Fuerza Pública.
La Corte encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, en tanto no se ofreció alternativas económicas para menguar los efectos nocivos de la ejecución de la medida de protección del espacio público desarrollada por la Policía.
No obstante lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, debido a la que la razón por la cual se presentó la solicitud de amparo, es decir, el cerramiento de la plaza de mercado, desapareció y la actora se encuentra actualmente trabajando en dicho lugar.
Así mismo, se previno a la Alcaldía Distrital de Cartagena para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las actuaciones que le dieron origen a la presente acción de tutela, ya que debió ofrecer a la peticionaria un plan de reubicación u otro tipo de alternativa económica que, de forma cierta, permanente, adecuada y oportuna, le permitiera contrarrestar los efectos nocivos de la medida transitoria ejecutada, en tanto su subsistencia y la de su familia dependía de las ventas informales que a diario llevaba a cabo en la plaza de mercado mencionada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia dictado el 27 de marzo de 2020 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cartagena, que confirmo la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cartagena el 2 de marzo de 2020, en cuanto declaro la improcedencia del amparo solicitado por la senora Yine Tordecilla Torreglosa. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la existencia de un dano consumado en relacion con los derechos fundamentales al trabajo y al minimo vital y NEGAR la proteccion del derecho fundamental a la dignidad humana.
- Segundo. PREVENIR a la Alcaldia Distrital de Cartagena para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las actuaciones que le dieron origen a la presente accion de tutela, ya que debio ofrecer a la senora Yine Tordecilla Torreglosa un plan de reubicacion u otro tipo de alternativa economica que, de forma cierta, permanente, adecuada y oportuna, le permitiera contrarrestar los efectos nocivos de la medida transitoria ejecutada, en tanto su subsistencia y la de su familia dependia de las ventas informales que a diario llevaba a cabo en la Plaza de la Trinidad.
- En consecuencia, en situaciones como la ocurrida con la accionante, se deben ofrecer planes de reubicacion u otro tipo de alternativas economicas, pues la generacion permanente de ingresos es fundamental para proteger el minimo vital de los vendedores ambulantes y sus nucleos familiares.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.