T-329 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Fernanda Zarate Escobar·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se Aduce que la Dirección de Personal del Ejército Nacional vulneró derechos fundamentales de la actora, al ordenar la realización de descuentos mensuales por concepto de la prima de actividad que, según se demostró, percibió durante los 126 días que duró su licencia de maternidad.
Con la acción de tutela se pide al juez constitucional que ordene a la entidad suspender el referido descuento y la devolver el monto correspondiente a las cuotas descontadas.
Como quiera que la accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial para reclamar la protección de sus garantías y no logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela formulada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 29 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que, a su vez, confirmó la sentencia dictada el 10 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora María Fernanda Zárate Escobar contra la Dirección de Personal del Ejército Nacional de Colombia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.