Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2021

T-333 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Dora Isabel Martinez Cuadros·Demandado Secretaria Distrital Del Habitat De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situacion De Discapacidad. Eliminacion De Barreras Fisicas Para Su Acceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
  • Obligación de entidades oficiales y privadas de adoptar medidas para permitir accesibilidad a inmuebles, sin obstáculos de ningún tipo, ni interior ni exterior, que impidan el goce efect
Derecho A La Vivienda Digna
  • Carácter fundamental y prestacional
Exhorto
  • Superintendencia de Notariado y Registro
Habitabilidad De Vivienda Adecuada
  • Características implícitas y básicas
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa como agente oficiosa de su padre, quien sufrió una trombosis cerebral que le ocasionó una parálisis total en el cuerpo.

La conducta que en este caso se considera como violatoria de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas es la omisión de desplegar acciones tendientes a subsanar las deficiencias constructivas en las áreas comunes del conjunto residencial donde reside con su progenitor, en particular, la inexistencia de una infraestructura adecuada que permita la libre locomoción de las personas en situación de discapacidad.

En concreto se indicó que la construcción adolece de rampas y senderos peatonales que garanticen mínimas condiciones de accesibilidad.

Puntualmente informó que para que su padre pueda acceder a su unidad habitacional es obligatorio transitar una escalera empinada, por lo cual debe recibir ayuda de terceros para que lo carguen por dichas gradas, lo cual representa un peligro latente de la ocurrencia de un accidente.

Se reitera doctrina de la Corporación relacionada con el derecho a la vivienda digna de las personas en condición de discapacidad.

Así mismo, se precisa el sentido y alcance de las normas sobre accesibilidad y se destaca la importancia de su cumplimiento y garantía.

La Sala de Revisión concluyó que la Secretaría Distrital del Hábitat no desplegó toda su capacidad institucional para remediar las graves deficiencias urbanísticas en el conjunto residencial mencionado, las cuales afectaban el acceso a las áreas comunes de las personas en situación de discapacidad y, por tanto, vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna, a la igualdad y a la libre locomoción del agenciado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se hace un exhorto a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, entre cosas, capacite a los curadores urbanos y a las oficinas de planeación de todo el país, sobre el deber que tienen de revisar, al momento de decidir si aprueban o no una licencia de construcción, si el respectivo proyecto cumple las normas aplicables en materia de accesibilidad para personas en condición de discapacidad, en particular si todas las áreas comunes del proyecto son accesibles para estas personas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., el 24 de febrero de 2020, que confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Seis (36) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., el 7 de enero de 2020, en la cual se declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna y a la libre locomocion del actor.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital del Habitat de Bogota que: (i) en el termino de dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, realice un estudio tecnico con miras a determinar las posibles alternativas que puedan adoptarse en aras de eliminar o superar las barreras y obstaculos arquitectonicos que impiden el libre acceso a las zonas comunes y la libre locomocion de las personas en condicion de discapacidad que habitan en el Conjunto Residencial Vistas del Rio II; (ii) una vez determinadas las diversas alternativas de solucion, en el termino de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del termino anterior, ponga los copropietarios del conjunto residencial al tanto del estudio y de sus resultados y coordine con ellos la definicion de la alternativa que resulte mas adecuada; (iii) en todo caso, la solucion definitiva a los problemas de accesibilidad de las areas comunes del conjunto, debera estar ejecutada y concluida dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la aprobacion de la medida, como resultado del ejercicio de coordinacion entre la SDH y los copropietarios del conjunto residencial.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital del Habitat de Bogota que inicie los procesos judiciales o administrativos a que haya lugar con el fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que actuaron en el proceso administrativo adelantado contra la sociedad Promotora Calle Veintiseis S.A.
  4. CUARTO. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica a efectos de que estas entidades valoren la actuacion de los funcionarios de la Secretaria Distrital del Habitat de Bogota.
  5. QUINTO. EXHORTAR a la Superintendencia de Notariado y Registro para que: (i) capacite a los curadores urbanos y a las oficinas de planeacion de todo el pais, sobre el deber que tienen de revisar, al momento de decidir si aprueban o no una licencia de construccion, si el respectivo proyecto cumple las normas aplicables en materia de accesibilidad para personas en condicion de discapacidad, en particular si todas las areas comunes del proyecto son accesibles para estas personas; (ii) ejerza de manera rigurosa las competencias atribuidas en el articulo 20 de la Ley 1796 de 2016, en especial la del numeral 5, relativa a la vigilancia preventiva, para evitar que se otorguen licencias de construccion sin haber constatado que todas las areas comunes de los respectivos proyectos sean accesibles a las personas en condicion de discapacidad; y (iii) adelante los procesos disciplinarios a que haya lugar, de conformidad con las normas dispuestas en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley 1796 de 2016, toda vez que el incumplimiento de los deberes y la violacion al regimen de prohibiciones constituye una falta gravisima de los curadores urbanos segun dispone el articulo 28 de la precitada ley.
  6. SEXTO. Por Secretaria General de la Corte, OFICIAR a la Defensoria del Pueblo, para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales acompanen el cumplimiento de esta sentencia.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.