Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2019

T-618 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Carlos Octavio Gamez Castañeda·Demandado Municipio De Santa Maria, Boyaca Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para La Proteccion De Los Derechos Colectivos. Improcedencia Por Cuanto No Se Demostró La Afectacion De Derechos Fundamentales Y Los Accionantes Cuentan Con La Accion Popular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección de derechos colectivos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Charco Largo, ubicada en el Municipio de Santa Marta, Boyacá, manifiesta que el Municipio de Santa Marta, Boyacá, se comunica mediante un puente colgante con el Municipio de Ubalá, Cundinamarca, que atraviesa el rio Guavio y se encuentra en mal estado, asegura que debido al mal estado del puente, se pone en peligro la vida de la comunidad en general, afectando sus actividades diarias, toda vez que la vía de acceso más cercana queda ubicada en la vereda de Ceiba Grande a10 kilómetros por trocha, razón por la cual no es un camino viable en caso de emergencia, afirma también que la Alcaldía de Santa María emitió un acta prohibiendo el tránsito peatonal y de semovientes por el puente debido a su deterioro, en razón a esta decisión se vio en la obligación de instaurar acción de tutela por considerar que se están vulnerando los derechos fundamentales a la vida, a la asistencia de las personas de la tercera edad y a la explotación productiva y desarrollo económico de los campesinos.

La Sala estudio la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela.

Se declara IMPROCEDENTE el amparo solicitado, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y no se vulneran derechos fundamentales

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito con Conocimientos Laborales de Garagoa, Boyaca, el 22 de marzo de 2019, que revoco el amparo proferido por el Juzgado Promiscuo municipal de Santa Maria, Boyaca, el 11 de febrero de 2019, y en su lugar, declaro improcedente el amparo solicitado por el senor Carlos Octavio Gamez Castaneda.
  2. Segundo. Librar las comunicaciones -por Secretaria General de la Corte Constitucional-, y disponer las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.