T-305 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Deisy Rosario Blanquicet Granda·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Primera De Decision Civil-Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura defecto fáctico, porque el Tribunal hizo una valoración razonable de los elementos probatorios
- Dimensión negativa y positiva
- Marco normativo y jurisprudencial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce que la providencia judicial de segunda instancia proferida en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario, mediante la cual se resolvió declarar no probadas las excepciones planteadas por la parte demandada, al igual que ordenar la venta en pública subasta del inmueble; decretar el avalúo y remate del bien embargado y secuestrado a la demandada, ordenar la práctica de la liquidación de los créditos y condenar al pago de las costas de primera y segunda instancia a la accionante, incurrió en un defecto fáctico por omitir la valoración de un dictamen pericial y de una sentencia dictada en un proceso verbal de reducción o pérdida de intereses.
Se reitera jurisprudencia sobre las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; se caracteriza el defecto fáctico y se analiza el marco normativo y jurisprudencial referente a la reliquidación de los créditos contraídos en UPAC.
Para la Sala, la autoridad judicial demandada no vulneró el derecho al debido proceso por la configuración de un defecto fáctico, en su dimensión negativa, porque hizo una valoración razonable de los elementos probatorios, lo cual desvirtuó cualquier tipo de práctica arbitraria, irracional o caprichosa en la tarea de apreciación.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia de tutela de segunda instancia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, del 12 de noviembre de 2014, que confirmo la Sentencia de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, del 11 de septiembre de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Deisy Rosario Blanquicet Granda.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.