Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 2012Sala Plena

C-604 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Wilson Ruiz Orjuela·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 195, Numeral 4, Inciso Primero

Tema · dato duro
Sentencias De Condena Y Acuerdos Conciliatorios De Entidades Publicas. Reconocimiento De Interés Moratoria A Tasas Dtf Y Comercial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condena Judicial O Acuerdo Conciliatorio De Entidad Publica
  • Reglas de trámite para su pago en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Interes Moratorio
  • Contenido indemnizatorio
  • Momento a partir del cual se causan
  • Contenido
  • Naturaleza
  • Tasas pueden ser variables dependiendo los regímenes
Intereses Moratorios En Condenas O Conciliaciones A Cargo Del Estado
  • Justificación de reconocimiento a tasas DTF y Comercial
  • Reconocimiento y pago desde la ejecutoria de la decisión judicial correspondiente
  • Reconocimiento y pago a tasas diferentes DTF y Comercial no vulnera el derecho a la igualdad
Sentencias De Condena Y Acuerdos Conciliatorios De Entidades Publicas
  • Plazo para cumplimiento en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no constituye incumplimiento
  • Reconocimiento de interés moratoria a tasas DTF y comercial
Principio De Legalidad Del Presupuesto
  • Cumplimiento implica prever los procedimientos para la realización de la disponibilidad presupuestal
  • Afecta el cumplimiento inmediato de sentencia o acuerdo conciliatorio
Intereses Moratorios En Condenas O Conciliaciones En Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
  • Reconocimiento a tasas diferentes se ajusta a principios de razonabilidad y proporcionalidad
Tasa Dtf
  • Uso en casos de interés moratorio
  • Componentes
  • Definición
13 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del numeral 4º del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El demandante alega que cuando la norma establece que las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria y que sólo vencido el término de diez meses sin que se realice el respectivo pago, las cantidades líquidas causarían un interés moratorio a la tasa comercial, vulnera el derecho a la igualdad y el principio de equidad y le imponen al particular una carga que no debe soportar.

La Corte considera que la norma demandada no vulnera el derecho a la igualdad, pues reconoce el pago de intereses moratorios por parte del Estado a una tasa especial justificada en virtud del procedimiento para el pago que deben cumplir las entidades públicas según la propia ley 1437 de 2011, para no desconocer los principios presupuestales y los trámites administrativos al interior de las entidades públicas.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1437/11EXEQUIBLE
Art. 195Ley 1437/11 «numeral 4»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (83 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el numeral
  2. cuarto. del articulo 195 de la ley 1437 de 2011.
  3. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  4. Presidente
  5. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  6. Magistrada
  7. ADRIANA GUILLEN ARANGO
  8. Magistrada (E)
  9. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  10. Magistrado
  11. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  12. Magistrado
  13. NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
  14. Magistrado
  15. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  16. Magistrado
  17. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  18. Magistrado
  19. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  20. Magistrado
  21. Con aclaracion de voto
  22. LUIS CARLOS MARIN PULGARIN
  23. Secretario Ad-Hoc
  24. ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO
  25. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  26. A LA SENTENCIA C-604/12
  27. INTERESES MORATORIOS EN CONDENAS O CONCILIACIONES A CARGO DEL ESTADO-Reconocimiento y pago desde la ejecutoria de la decision judicial correspondiente (Aclaracion de voto)
  28. INTERESES MORATORIOS EN CONDENAS O CONCILIACIONES JUDICIALES EN CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Reconocimiento desde la ejecutorias de la decision correspondiente (Aclaracion de voto)
  29. Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en la sentencia C-604 del 1degde agosto de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), fallo en el que la Corte decidio declarar exequible el numeral
  30. cuarto. del articulo 195 de la Ley 1437 de 2011.
  31. Estuve de acuerdo con la mayoria en dicha declaratoria de exequibilidad de la mencionada norma, exclusivamente bajo el argumento que con base en su interpretacion sistematica con el articulo 192 de la Ley 1437 de 2011, se llegaba a la inequivoca conclusion que la Administracion esta obligada a pagar intereses moratorios por el pago de condenas y conciliaciones, desde la ejecutoria de la decision judicial correspondiente. Esto de conformidad con lo regulado en el numeral 4deg del articulo 195 ejusdem.
  32. En tal sentido, el Estado no podra ampararse, bajo ninguna manera, en una lectura equivocada y arbitraria de las normas mencionadas, de acuerdo con la cual los intereses solo tendran lugar luego de diez meses de proferido el fallo. Esto debido a que esa erronea hermeneutica seria abiertamente inconstitucional, al afectar los principios de eficacia y celeridad de la funcion publica. Por lo tanto, la norma acusada, a partir de su adecuada interpretacion, obliga a que la Administracion cumpla estrictamente los plazos para el pago senalados en la ley, particularmente en el articulo 195 citado. De esta manera, se concilian los principios mencionados con las exigencias presupuestales que se explican en la sentencia.
  33. Fecha ut supra.
  34. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  35. Magistrado
  36. 1 El articulo 195 de la ley 1437 se encuentra dentro del capitulo VI "sentencia" de la parte segunda del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo denominada: "Organizacion de la jurisdiccion de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva", circunstancia que restringe su ambito de aplicacion a una serie de asuntos contemplados en el articulo 104 de la Ley 1437:
  37. "La Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo esta instituida para conocer, ademas de lo dispuesto en la Constitucion Politica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que esten involucradas las entidades publicas, o los particulares cuando ejerzan funcion administrativa".
  38. 2 Articulo 192 de la ley 1437 de 2011.
  39. 3 Sentencia de la Corte Constitucional C - 188 de 1999, M.P. Jose Gregorio Hernandez Galindo.
  40. 4 Sentencia de la Corte Constitucional C - 364 de 2000, M.P. Alejandro Martinez Caballero.
  41. 5 Sentencia de la Corte Constitucional C - 364 de 2000, M.P. Alejandro Martinez Caballero.
  42. 6 M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.
  43. 7 Sentencia de la Corte Constitucional C - 892 de 2001, M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.
  44. 8 Sentencia de la Corte Constitucional C - 892 de 2001, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
  45. 9 Sentencia de la Corte Constitucional C - 428 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
  46. 10 Sentencia de la Corte Constitucional C - 428 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
  47. 11 Sentencia de la Corte Constitucional C 965 de 2003, M.P:: Rodrigo Escobar Gil.
  48. 12 Sentencia de la Corte Constitucional C 965 de 2003, M.P:: Rodrigo Escobar Gil.
  49. 13 PLANIOL, Marcel, Ripert, Geoger: Derecho Civil, V. 8, Harla, Mexico, 1997, pag. 632; HINESTROSA FORERO, Fernando: Tratado de las Obligaciones, Universidad Externado de Colombia, Bogota, 2002, pag. 165. PADILLA, Rene: La mora en las obligaciones, Astrea, Buenos Aires, 1983, pag. 225; ALBALADERO, Manuel: Derecho Civil, T. II, Derecho de obligaciones, Edisofer, Madrid, 2004, pag. 70.
  50. 14 PLANIOL, Marcel, Ripert, Geoger: Derecho Civil, V. 8, Harla, Mexico, 1997, pag. 617; MAZEAUD, Henri / MAZEAUD, Leon / TUNC, Andre: Tratado teorico y pratico de la responsabilidad civil delictual y contractual, T. 3, V. I, Ediciones Juridicas Europa America, Buenos Aires, 1963, pag. 504; CLARO DEL SOLAR, Luis: Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, V. V, Santiago, 1988, pag. 723; LARENZ, Kart: Derecho de Obligaciones, Editorial Revista de Derecho Privado, Mardid, 1958, pag. 339 y 340; PADILLA, Rene, La mora en las obligaciones, Astrea, Buenos Aires, !983, pag. 220; MANASEVICH, Rene Abeliuk: Las Obligaciones, Editorial Juridica de Chile / Editorial Temis; Santiago, 1993, pag. 710.
  51. 15 PLANIOL, Marcel, Ripert, Geoger: Derecho Civil, V. 8, Harla, Mexico, 1997, pag. 641. En sentido similar, LARENZ, Kart: 349 y 350.
  52. 16 MAZEAUD, Leon / TUNC, Andre: Tratado teorico y pratico de la responsabilidad civil delictual y contractual, T. 3, V. I, Ediciones Juridicas Europa America, Buenos Aires, 1963, pag. 472.
  53. 17 MAZEAUD, Leon / TUNC, Andre: Tratado teorico y pratico de la responsabilidad civil delictual y contractual, T. 3, V. I, Ediciones Juridicas Europa America, Buenos Aires, 1963, pag. 472 y 473.
  54. 18 MURTULA Lafuente, Virginia. La prestacion de intereses. Editorial Mc Graw Hill. Madrid 1999. Pag. 94
  55. 19 MESSINEO, Fracesco: Manual de Derecho Civil y Comercial, t. IV. Pag. 339.
  56. 20 MESSINEO, Fracesco: Manual de Derecho Civil y Comercial, t. IV. Pag. 339.
  57. 21 LARENZ, Kart: Derecho de obligaciones, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1958, pag. 349 y 350
  58. 22 HINESTROSA FORERO, Fernando: Tratado de las obligaciones, Universidad externado de Colombia, 2002, pag. 165
  59. 23 Articulo 1617 del Codigo Civil de Colombia.
  60. 24 Sentencia de la Corte Constitucional C - 485 de 1995, M.P.: Dr. Jorge Arango Mejia.
  61. 25 Sentencia de la Corte Constitucional C - 485 de 1995, M.P.: Dr. Jorge Arango Mejia.
  62. 26 Articulo 884 del Codigo de Comercio.
  63. 27 Sentencia de la Corte Constitucional, C-364 de 2000. M.P. Alejandro Martinez Caballero
  64. 28 Articulo 635 del Estatuto Tributario.
  65. 29 Concepto 2008066136-004 del 31 de octubre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  66. 30 Articulo 3 de la Resolucion 109 de 1983 del Banco de la Republica.
  67. 31 Articulo 1o de la Resolucion 092 de 1988.
  68. 32 Banco de la Republica: ?Que es la tasa de interes?. Disponible en: http://www.banrep.gov.co/estad/economia/consulta-tasa-interes4.htm
  69. 33 Ver los informes sobre la inflacion del Banco de la Republica Los informes de marzo de 2000 (pags. 19 a 36), marzo de 2002: (pags. 20 a 49), marzo de 2003 (pags. 15 a 29), marzo de 2006 (pags. 23 a 36), marzo de 2008 (pags. 33 a 40), marzo de 2009 (pags. 48 a 55), marzo de 2010 (pags. 53 a 65) y marzo de 2011 (pags. 46 a 49) en los cuales se explican de manera detallada los factores que determinan la inflacion. Disponibles en: http://www.banrep.gov.co/publicaciones/jd_info_infla.htm
  70. 34 Fuente Banco de la Republica.
  71. 35 Fuente DANE.
  72. 36 Articulo 192 de la Ley 1437 de 2011.
  73. 37 En este sentido, mientras que las sentencias C - 188 de 1999 y C - 428 de 2002 se referian a eventos en los cuales el Estado incumple con sus obligaciones, en el articulo 195 de la ley 1437 de 2011 se analizan los intereses que se devengan durante el tiempo que el propio articulo 192 le otorga al Estado para el cumplimiento de las sentencias o autos que aprueban el cumplimiento de acuerdos conciliatorios.
  74. En la sentencia C-188 de 1999, la disposicion acusada era el articulo 72 de la ley 446, el cual se referia al pago de intereses por incumplimiento del termino fijado en el acuerdo conciliatorio para pagar. En esa disposicion, el legislador asumia que el incumplimiento se producia una vez vencido el termino fijado por las partes para el efecto en ejercicio de la autonomia de la voluntad, de modo que resultaba contrario a la igualdad que ante la misma hipotesis -incumplimiento- el Estado no tuviera que pagar intereses y el particular si. Recuerdese que en este caso el articulo 192 de la ley 1437 introdujo otra regla, esta es que el Estado tiene un termino de 10 meses para cumplir sus acuerdos conciliatorios, de manera que la hipotesis de incumplimiento solamente se presenta al cabo de los 10 meses.
  75. La misma diferencia se presenta entre el articulo 60 de la ley 446 -examinado en la sentencia C-428 de 2002- y el precepto bajo estudio. Ciertamente, antes de la expedicion de la ley 1437 la regla general era que las entidades estatales tenian que cumplir las sentencias a mas tardar dentro del termino de ejecutoria, de modo que existia incumplimiento una vez venciera dicho termino.
  76. Las diferencias son mayores entre el numeral 4 del articulo 195 de la ley 1437 y el articulo 6 de la ley 598, examinado en la sentencia C-892 de 2001, pues este ultimo versa sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales y no de sentencias judiciales.
  77. 38 Promedio anual de las tasas de interes bancario corriente: 2000 (21,04), 2001 (24,58), 2002 (20,57), 2003 (19,75), 2004 (19,56), 2005 (18,6), 2006 (16,08), 2007 (17,02), 2008 (21,57), 2009 (19,17), 2010 (15,15), 2011 (17,83), 2012 (20,22).
  78. 25
  79. 32
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.