C-485 de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Enrique Jose Arboleda Perdomo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del legislador
- Cuantía
- Norma supletoria
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE el inciso
- segundo. de la regla 1a. del artículo 1617 del Código Civil, que reza: "El interés legal se fija en seis por ciento anual", declaración que se hace en relación con todos los aspectos no estudiados en la sentencia C-367/95, del 16 de agosto de 1995, en la cual se declaró la exequibilidad frente al cargo concreto allí analizado.
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 2232 del Código Civil, que dice: "El interés legal se fija en un seis por ciento anual".
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.