Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de octubre de 2003Sala Plena

C-965 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Nestor Raul Correa Henao

Tema · dato duro
Ley 446 De 1998. Art. 16. Codigo Contencioso Administrativo. Art. 177. Ley 678 De 2001. Art. 19. Ley 80 De 1993. Arts. 4 5 14 Y 27. Descongestion Eficiencia Y Acceso A La Justicia. Valoracion De Daños. Reparacion Integral. Efectividad De Condenas Contra E
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reparacion
  • Por regla general es el propio Estado el llamado a ejercerla
Concurrencia De Culpas
  • Configuración
  • Supuestos
  • Posibilidad de llamar en garantía al agente
Control De Constitucionalidad En Materia De Interpretacion Legal
  • Alcance excepcional
  • Condiciones de procedibilidad
Corte Constitucional
  • Alcance de los fallos
Cosa Juzgada Absoluta
  • Configuración
  • Existencia
Cosa Juzgada Relativa
  • Estudio de demanda por nuevos cargos
  • Configuración
  • Modalidades
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargo concreto, específico y directo
  • Improcedencia
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Imposibilidad de adelantar juicio por vía de interpretación
  • Requisitos de procedibilidad
Entidad Publica
  • Restricción al llamamiento en garantía
  • Instituto resarcitorio de la mora tiene sustento jurídico en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
  • Asunto hace parte de la libertad de configuración política
Interes Bancario
  • Factores económicos básicos que lo integran
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad de establecer regímenes aplicables a los procedimientos judiciales y administrativos
  • Modalidades para hacer efectiva la acción de repetición
Llamamiento En Garantia
  • Instituto jurídico de carácter facultativo
  • Competencia radica en cabeza de la entidad pública afectada y en el Ministerio Público
  • Limitación a la entidad cuando promueve una de las causales eximentes de responsabilidad es lógica
  • Límites como consecuencia del amplio margen de libertad de configuración en materia procesal
  • Restricción es una medida razonable y proporcional
  • Restricción no viola principio constitucional alguno
Responsabilidad Contractual Del Estado
  • Mora es un derecho irrenunciable del contratista particular
  • Obligación estatal de pagar intereses de mora como consecuencia del carácter sinalagmático de las prestaciones recíprocas del contrato
Responsabilidad Del Servidor Publico
  • Carácter reparatorio
  • Configuración
  • Fundamento constitucional
  • Surge del compromiso con la función que desempeña
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Configuración
  • Fuente jurídica
Regimen De Contratacion Estatal
  • Instituto de la mora está plenamente legitimado
Regimen De Contratacion Publica
  • Mecanismos de liquidación
Accion De Inconstitucionalidad
  • Derecho político de todo ciudadano
Entidad Estatal
  • Fundamento constitucional del reconocimiento de intereses comerciales y de mora
Libertad De Configuracion Legislativa En Regimenes Procesales
  • Límites constitucionales a la autonomía normativa
Norma Acusada
  • Sistema de liquidación de intereses de mora no conlleva una doble actualización en detrimento del patrimonio público
Reparacion Integral
  • Cargo no cumple con los requisitos exigidos
Responsabilidad Patrimonial De Agentes Del Estado
  • Licitud o ilicitud no se produce como consecuencia de la conducta sino del propio daño
  • Fundamento constitucional
Tasa De Interes Moratorio
  • Determinación siguiendo criterio previsto en normas especiales
28 temas · 52 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2651/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2651/91EXEQUIBLE
Art. 14Ley 80/93INHIBITORIO
Art. 27Ley 80/93 «inciso 2»INHIBITORIO
Art. 4Ley 80/93 «Numeral 7, inciso 1 del numeral 8.»INHIBITORIO
Art. 5Ley 80/93 «numeral 1»INHIBITORIO
Art. 16Ley 446/98INHIBITORIO
Art. 19Ley 678/01 «Parágrafo y las expresiones acusadas " relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho" y "directamente" contenidas en su unciso 1.»EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. En relacion con los incisos 5deg y 6deg del articulo 177 del Codigo Contencioso Administrativo, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional, ESTESE a lo resuelto en las Sentencias C-188 de 1999 y C-428 de 2002.
  4. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los apartes acusados del articulo 16 de la Ley 446 de 1998, y del numeral 7deg e inciso 1deg del numeral 8deg del articulo 4deg, inciso 2deg del numeral 1deg del articulo 5deg, inciso 2deg del numeral 1deg del articulo 14 y inciso 1deg del articulo 27, todos de la Ley 80 de 1993, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
  5. TERCERO. De la Ley 80 de 1993, declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas "y pactaran intereses moratorios" y "en caso de no haberse pactado intereses moratorios" contenidas en los incisos 1deg y 2deg del numeral 8deg del articulo 4deg y la expresion "reconocimiento de costos financieros e intereses" del inciso 2deg del articulo 27.
  6. CUARTO. Del articulo 19 de la Ley 678 de 2001, declarar EXEQUIBLE el paragrafo y las expresiones acusadas "relativos a controversias contractuales, reparacion directa y nulidad y restablecimiento del derecho" y "directamente" contenidas en su inciso 1deg.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.