C-965 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nestor Raul Correa Henao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por regla general es el propio Estado el llamado a ejercerla
- Configuración
- Supuestos
- Posibilidad de llamar en garantía al agente
- Alcance excepcional
- Condiciones de procedibilidad
- Alcance de los fallos
- Configuración
- Existencia
- Estudio de demanda por nuevos cargos
- Configuración
- Modalidades
- Concepto
- Cargo concreto, específico y directo
- Improcedencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Imposibilidad de adelantar juicio por vía de interpretación
- Requisitos de procedibilidad
- Restricción al llamamiento en garantía
- Instituto resarcitorio de la mora tiene sustento jurídico en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Asunto hace parte de la libertad de configuración política
- Factores económicos básicos que lo integran
- Facultad de establecer regímenes aplicables a los procedimientos judiciales y administrativos
- Modalidades para hacer efectiva la acción de repetición
- Instituto jurídico de carácter facultativo
- Competencia radica en cabeza de la entidad pública afectada y en el Ministerio Público
- Limitación a la entidad cuando promueve una de las causales eximentes de responsabilidad es lógica
- Límites como consecuencia del amplio margen de libertad de configuración en materia procesal
- Restricción es una medida razonable y proporcional
- Restricción no viola principio constitucional alguno
- Mora es un derecho irrenunciable del contratista particular
- Obligación estatal de pagar intereses de mora como consecuencia del carácter sinalagmático de las prestaciones recíprocas del contrato
- Carácter reparatorio
- Configuración
- Fundamento constitucional
- Surge del compromiso con la función que desempeña
- Configuración
- Fuente jurídica
- Instituto de la mora está plenamente legitimado
- Mecanismos de liquidación
- Procedencia
- Derecho político de todo ciudadano
- Fundamento constitucional del reconocimiento de intereses comerciales y de mora
- Noción
- Autonomía no es absoluta
- Límites constitucionales a la autonomía normativa
- Sistema de liquidación de intereses de mora no conlleva una doble actualización en detrimento del patrimonio público
- Cargo no cumple con los requisitos exigidos
- Licitud o ilicitud no se produce como consecuencia de la conducta sino del propio daño
- Fundamento constitucional
- Determinación siguiendo criterio previsto en normas especiales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2651/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. En relacion con los incisos 5deg y 6deg del articulo 177 del Codigo Contencioso Administrativo, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional, ESTESE a lo resuelto en las Sentencias C-188 de 1999 y C-428 de 2002.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los apartes acusados del articulo 16 de la Ley 446 de 1998, y del numeral 7deg e inciso 1deg del numeral 8deg del articulo 4deg, inciso 2deg del numeral 1deg del articulo 5deg, inciso 2deg del numeral 1deg del articulo 14 y inciso 1deg del articulo 27, todos de la Ley 80 de 1993, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
- TERCERO. De la Ley 80 de 1993, declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas "y pactaran intereses moratorios" y "en caso de no haberse pactado intereses moratorios" contenidas en los incisos 1deg y 2deg del numeral 8deg del articulo 4deg y la expresion "reconocimiento de costos financieros e intereses" del inciso 2deg del articulo 27.
- CUARTO. Del articulo 19 de la Ley 678 de 2001, declarar EXEQUIBLE el paragrafo y las expresiones acusadas "relativos a controversias contractuales, reparacion directa y nulidad y restablecimiento del derecho" y "directamente" contenidas en su inciso 1deg.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.