C-484 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Martin Bermudez Muñoz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización por legislador
- Concurrencia de culpas
- Inconstitucionalidad de cuantificación de monto de condena atendiendo condiciones personales
- Reembolso al Estado en sumas a que fue condenado
- Cuantum de la pretensión
- Conducta dolosa o gravemente culposa
- Decreto de medidas precautorias
- Embargo y secuestro de bienes
- Ejecución forzosa de obligaciones
- Oportunidad de vinculación al proceso de servidor público
- Plazo para cumplimiento de obligación impuesta al servidor público condenado
- Prohibición de desistimiento por entidades públicas legitimadas para interponerla
- Reembolso de lo pagado
- Cuantum a reembolsar al Estado si hubiere sido condenado
- No oportunidad de debate hasta culminación en cuanto actuación fue dolosa o gravemente culposa
- Pretensión de la víctima contra el Estado para resarcimiento del daño
- Casos en que resulta obligatoria
- Sujeto de la imputación de responsabilidad
- Sujeción a modalidades como la del plazo
- Servidor o exservidor público
- Indicio grave de procedencia con dolo o culpa grave
- Oportunidad
- Realización y establecimiento en litis contestatio y antes del inicio de etapa probatoria
- Término de fijación en lista
- Oportunidad de realización
- No son exclusivas de éste
- Establecimiento por legislador
- Responsabilidad de servidores públicos
- Decisión en una misma sentencia
- Establecimiento por legislador
- Vinculación de servidores públicos como terceros intervinientes
- Acción u omisión de autoridades públicas
- Repetición contra servidores públicos en defensa de los intereses generales
- Servidores públicos al servicio del Estado y la comunidad
- Vinculación de servidores públicos como terceros intervinientes
- Actuación de servidores públicos abiertamente contraria al ordenamiento jurídico
- Carácter institucional
- Cumplimiento obligatorio de sentencia condenatoria
- Particulares que temporalmente desempeñan funciones públicas
- Particulares responsables al ejercer funciones públicas con dolo o culpa grave
- Personas naturales que desempeñan funciones
- Presupuesto necesario
- Sujeto de la imputación
- Razones distintas al contenido de las providencias
- Deber de iniciarla para obtener reembolso de lo pagado
- Particular investido de funciones públicas que incurre en conducta dolosa o gravemente culposa
- Organos excluidos
- Responsabilidad por razones distintas al contenido de las providencias
- Conducta dolosa o gravemente culposa
- Conocimiento de ejecución a servidor público condenado a reembolsar cuando no cancela totalmente en término de cumplimiento
- No es sancionatoria sino reparatoria por la actuación dolosa o gravemente culposa
- No intervención de terceros en procesos independientes
- Competencia del legislador para instituirlo
- Establecimiento por legislador de procedimiento para que en el mismo proceso simultáneamente se decidan
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 678 de 2002.
Arts. 1 (p.) 2 (p.) 4 (p.) 5 6 7 (p.) 9 11 (p.) 14 15 (p.) 16 (p.) 17 20 (p.) 21 (p.) 22 (p.) 23 24 25 26 27 28 y 29.
Responsabilidad patrimonial de los agentes del estado a traves del ejercicio de la accion de repeticion o de llamamiento
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 678/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. En relacion con los articulos que a continuacion se enumeran de la Ley 678 de 2001, ESTARSE A LO RESUELTO, en lo dispuesto por la sentencia C-372 de 2002 respecto de lo articulo 2, paragrafo 4; en la sentencia C-233 de 2002, respecto del articulo 17; en las sentencias C-285, C-374, C-423 y 455 de 2002, respecto de los articulos 5 y 6; y, en la sentencia C-394 de 2002, respecto del articulo 11.
- Segundo. Declaranse EXEQUIBLES los siguientes apartes de los articulos que a continuacion se indican, todos de la Ley 678 de 2001, a saber:
- Del articulo 1, "o el llamamiento en garantia con fines de repeticion".
- Del articulo 2, inciso primero, "es una accion civil de caracter patrimonial que".
- Del articulo 2, su inciso
- segundo.
- Del articulo 2, paragrafo 1, su inciso primero, pero unicamente por el cargo propuesto.
- Del articulo 4, inciso primero, "o el llamamiento en garantia".
- Del articulo 7, paragrafo 1, inciso primero, "Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura"; "conocera privativamente y en unica instancia".
- Del articulo 7, paragrafo 1, su inciso
- segundo.
- Del articulo 15, su inciso
- primero. y la expresion "Una vez vencido el termino sin que el repetido haya cancelado totalmente la obligacion" de su inciso
- segundo.
- Del articulo 16, inciso primero, "por via del llamamiento en garantia".
- Del articulo 21, inciso segundo, en su integridad.
- Del articulo 22, su inciso
- segundo.
- Tercero. De la Ley 678 de 2001, declaranse EXEQUIBLES :
- Los articulos 9, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
- Cuarto. De la Ley 678 de 2001, declaranse INEXEQUIBLES:
- Del articulo 14, la expresion "a sus condiciones personales".
- El articulo 20, inciso
- primero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.