C-372 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carlos Mario Isaza Serrano Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No exime de responsabilidad al delegante
- Responsabilidad del delegante por dolo o culpa grave
- Proceso de participación de funcionarios y especialistas en decisión a adoptar
- Titularidad
- Delegación de firma en materia de acción de repetición
- Régimen de los actos del delegatario en materia de acción de repetición
- Responsabilidad del delegante
- Llamamiento de delegante por dolo o culpa grave en ejercicio de funciones
- Responsabilidad patrimonial atendiendo deberes funcionales y conducta dolosa y gravemente culposa
- Solidaridad entre delegante y delegatario
- Acto de delegación
- Autorización
- Decisiones del delegatario
- Decisiones en la delegación
- Designación del delegante
- Finalidad
- Improcedencia
- No impone a subalternos toma de decisiones contrarias a derecho
- Objeto
- Recursos contra las decisiones del delegatario
- Responsabilidad por ejercicio del cargo
- Subordinación del delegatario
- Vínculo delegante y delegatario
- Discrecionalidad para delegar
- Límites del constituyente en responsabilidad del delegante
- No es medio de evasión de prohibiciones ni incompatibilidades
- Responsabilidad solidaria entre delegante y delegatario
- No reproducción por reglas de derecho diferentes
- No reproducción por normas diferentes
- Fundamentos constitucionales
- Juez competente y procedimiento
- Naturaleza administrativa
- Titularidad y vinculación de otros funcionarios
- Principios que apoyan el funcionamiento
- Participantes
- Elementos
- Maneras de darse daño antijurídico conforme a participación
- Delegante responde por las propias acciones u omisiones en relación con sus deberes
- No protege o aparta total y automáticamente a autoridad delegante de toda responsabilidad
- Principios comunes
- Responsabilidad individual por decisiones
- Participación de conjunto de funcionarios
- Manifestaciones diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 678 de 2001.
Art. 2 parag. 4 y ley 489 de 1998.
Art. 12 parag.
Accion de repeticion llamamiento en garantia.
Organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.
Dolo.
Culpa grave.
Responsabilidad civil y penal del delegante en materia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequible el parágrafo 4º del artículo 2 de la Ley 678 de 2001, en el entendido en que sólo puede ser llamado el delegante cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
- Segundo. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-727 de 2000, por la cual esta Corporación declaró exequible el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.