C-382 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No transferencia de ciertas atribuciones propias del jefe superior
- Señalamiento con precisión de titularidad y receptor
- Límites que contiene autorización para delegar y ejercicio de funciones delegadas
- Inconstitucionalidad por alteración de estructura administrativa
- Inconstitucionalidad por facultad del Gobierno
- Alcance
- Finalidad
- Reglas
- Relación interorgánica
- Retención por delegante de titularidad de competencia y traslado al delegatario
- Delegación de funciones, organización interna y distribución de funciones
- Personalidad jurídica
- Límite temporal
- Prolongación indebida de término por autoconcesión de Presidente de la República
- Autoconcesión de término para ejercicio de funciones propias del Presidente de la República
- Funciones de carácter administrativo
- Modificación de estructura de entidades u organismos administrativos nacionales
- Señalamiento de funciones de empleos conforme a la ley
- Creación de entidades del orden nacional señalando objetivos generales y estructura orgánica
- Dirección, distribución y coordinación de diferentes labores administrativas
- No puede modificar estructura interna ni alterar funciones señaladas en ley o reglamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dec. 1071/99.
Arts. 40 42 y 43 transitorio.
Organizacion de la unidad administrativa especial direccion de impuestos y aduanas nacionales.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1071/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, con el condicionamiento señalado en el punto 2.1, el artículo 40 del Decreto 1071 de 1999, salvo la expresión "con calidad de jefes adjuntos, los cuales recibirán el 50% de la prima de dirección del titular, previa la viabilidad presupuestal", que se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 42 del decreto 1071/99, con el condicionamiento señalado en el punto 2.2 e INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. de dicho artículo.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 43 del decreto 1071 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.