C-1183 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos que comprende
- Fuentes exógenas y endógenas
- Concepto
- No es absoluta
- Administración de recursos
- Inherente a la esencia de las entidades territoriales
- Límites del legislador
- Naturaleza jurídica
- Consecuencia del Estado Social de Derecho y del pluralismo
- Contenido mínimo
- No se vulnera por legislador facultar a COLDEPORTES para que ejerza control y vigilancia sobre la inversión del impuesto a los cigarrillos en las entidades territoriales
- Núcleo esencial
- Se vulnera por disposición de proyecto de ley que faculta a COLDEPORTES para ejercer control sobre inversión del impuesto a los cigarrillos
- Concepto
- Justificación de la intervención del legislador para control y vigilancia de la inversión
- Fuente endógena de financiamiento de las entidades territoriales
- Injerencia solamente cuando lo señale expresamente la Constitución
- Alcance
- Intervención excepcional en recursos propios
- Delegación de funciones de inspección, vigilancia y control no constituyen una violación de la autonomía de las entidades territoriales
- Delegación con características específicas
- Funciones de inspección, vigilancia y control
- Límite temporal para la insistencia de las cámaras
- Presentación oportuna por publicación del proyecto al estar las cámaras en receso
- Competencia sustancial y procesal
- Publicación del proyecto al estar las cámaras en receso
- Término con que cuenta el Gobierno para objetar proyecto de ley por inconstitucionalidad
- Cómputo de términos en días hábiles para devolución
- Inaplicación por cuanto disposición consagra delegación en términos y situaciones diferentes
- Procedencia por falta de certeza de la aprobación del informe de objeciones en plenarias de las cámaras
- Alcance
- Incompetencia de la Corte Constitucional para establecer condicionamientos
- Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Fuentes de financiación
- Constituye una forma de control fiscal
- Corresponde a las Contralorías
- No es del resorte del Presidente de la República
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley número 218 de 2007 senado, 128 de 2007 cámara “por medio del cual se modifica el artículo 4 de la ley 30 de 1971 sobre el impuesto al consumo de cigarrillos con destino al deporte y se dictan otras disposiciones”.
El reproche se centra en estimar inconstitucional el otrogamiento del control vigilancia sobre el funcionamiento del gravamen en cuestión a coldeportes. <br>el régimen de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia en la actual constitución.
Principales líneas jurisprudenciales en la materia. <br>en vista de que la revisión efectuada por la corte se basa tanto en su dimensión formal como material, se verificó el respeto de ambos ámbitos.
Sobre el primer punto, se encontró incierta la debida aprobación del informe de objeciones presidenciales en las plenarias del senado y cámara, por ausencia del envío de las correspondientes gacetas del congreso así como las respectivas actas de plenaria. <br>aclarado el sentido de las imputaciones presentadas por el presidente, se esclerió que pestas se centraban en la inconveniencia, más no en la inconstitucionalidad de las dispociones acusada, motivo por el cual, el pronunciamiento de la corte se limitó a ello. <br>para la corte, la norma cusada no viola la autonomía de las entidades territoriales debido a las razones que a continuación de citan: (i) el presidente de la república tiene asignadas funciones constitucionales para inspeccionar y vigilar la práctica del deporte; (ii) existe un sólido precedente constitucional en el sentido de que dicha facultad puede ser delegada en coldeportes; Y (iii) el impuesto sobre la venta de cigarrillos, si bien es una fuente endógena de financiación de las entidades territoriales, también lo es que se cumplen las condiciones constitucionales para que el legislador intervenga excepcionalmente en el empleo de los recursos generados con tal gravamen. <br>por ende, se declaró la exequibilidad de la norma cuestionada <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 30/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADA la objecion formulada por el Gobierno Nacional presentada contra el paragrafo
- segundo. del articulo 4o del articulo 1o del proyecto de ley numero 218 de 2007 Senado, 128 de 2007 Camara. En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD .
- Segundo. Advertir que, en los terminos de la parte motiva de esta providencia, en relacion con el tramite de las objeciones presidenciales cabe que los ciudadanos, si encuentran motivo para ello, ejerzan la accion publica de inconstitucionalidad, dentro del termino de caducidad previsto en el articulo 242, numeral 3o de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.