C-414 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Carlos Lancheros Gomez·Demandado Ley 223 De 1995, Articulo 224
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Fuentes de ingreso fiscal
- Criterios para clasificar fuentes exógenas y endógenas de financiación
- Fuentes exógenas y endógenas de financiación
- Mecanismos de financiación
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios para su distinción
- Condiciones para su ejercicio
- Criterios para determinar la constitucionalidad
- Contenido sobre impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos, licores, vinos, aperitivos y similares y el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
- Jurisprudencia constitucional
- Elemento esencial del Estado de Derecho
- Significado constitucional
- Deber de sujeción de aquellos que cumplen funciones públicas
- Naturaleza de los recursos que lo componen
- Recursos que son aportados no son propios de los Departamentos o del Distrito capital
- Amplio margen de configuración legislativa para regular la destinación y administración de recursos que provienen de una fuente exóge
- Inexistencia de vulneración de la libertad de asociación de las entidades territoriales
- No desconoce los principios de autonomía territorial y legalidad
- Objetivo constitucional no desconoce los intereses de las entidades territoriales
- No desconoce la prohibición establecida en el art. 355 de la Carta Política respecto de auxilios o donaciones del Estado
- No supone un acto de apropiación de recursos públicos o que la referida Federación sea la destinataria final de los ingresos que comp
- Facultad del Congreso para crearlas
- Lineamientos metodológicos aplicables
- Asignación de funciones públicas no se opone a la Constitución
- Grado de amplitud se encuentra en una relación directa con la naturaleza exógena o endógena de los recursos percibidos, ejecutados o administrados por la entidad territorial
- Límites
- Administración de recursos
- Exigencia de regulación previa y suficiente que permita identificar de manera adecuada su alcance
- Identificación de límites en su regulación
- Constitución
- Recursos que de él provienen tienen una fuente exógena
- Jurisprudencia Constitucional
- Jurisprudencia constitucional sobre destinación y distribución
- No implica que administradores del Fondo Cuenta puedan actuar en contravía de las normas que rigen el ejercicio de funciones públicas o ser ajenos a controles que deben d
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 224 de la Ley 223 de 1995, por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones.
El artículo atacado crea un fondo-cuenta especial dentro del presupuesto de la Asociación Conferencia Nacional de Gobernadores, para depositar los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros.
Para el demandante, la norma acusada viola la libertad de asociación, la autonomía territorial, el principio de legalidad, el mandato impuesto a las autoridades públicas de actuar con sujeción a la moralidad administrativa y al interés público.
También aduce violación de las condiciones constitucionales de atribución de funciones públicas a particulares y de la prohibición de decretar auxilios y donaciones a favor de personas jurídicas de derecho privado.
La Corte determinó que la incorporación del Fondo-Cuenta no desconoce los principios de autonomía territorial y legalidad, como tampoco la prohibición establecida respecto de auxilios o donaciones del Estado.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 223/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 224 de la ley 223 de 1995, por los cargos analizados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.