C-726 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nestor Humberto Martinez Neira·Demandado Ley 182 De 1995 Artículos 5 Y 12 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía
- Naturaleza jurídica
- Ejecutor de la política pública en materia de televisión
- Facultad sancionatoria
- Facultades constitucionales y legales
- Facultades regulatorias
- Funciones con estricta sujeción a la ley
- Funciones de inspección, vigilancia y control
- Potestad de regulación derivada de autonomía institucional
- Alcance en facultades reglamentarias
- Definición de faltas y sanciones puede ser deferida al reglamento
- Menor intensidad
- No se vulnera por norma que faculta a la CNTV para reglamentar régimen sancionatorio
- Alcance
- Improcedencia por cumplimiento de requisito de pertinencia
- Menos riguroso
- Aplicación flexible y con matices
- Característico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 182 de 1995 artículos 5 y 12 “por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste se conforma la comisión nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones”, las normas demandadas regulan lo siguiente, artículo 5, funciones, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, reglamentar el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos, artículo 12 funciones de la junta directiva, las expresiones acusadas son las siguientes “de las de la comisión” “para tales efectos, y en relación con las concesiones originadas en un contrato, la Junta Directiva de la Comisión decretará las multas pertinentes por las violaciones mencionadas”.
El demandante considera que las normas acusadas vulneran el derecho al debido proceso y el principio de legalidad de las sanciones, ya que se le otorga a la CNTV la posibilidad de imponer sanciones y multas, aduce que el legislador no tuvo en cuenta que estas materias tienen reserva de ley ya que los administrados sólo podrán ser juzgados por violación de una ley preexistente, además se arguye que la posibilidad de que la CNTV produzca normas de rango reglamentario, en las cuales consagra sanciones que luego ella misma aplica, conlleva a la violación del principio de imparcialidad.
La Corte entra a estudiar, la autonomía de la CNTV y sus facultades en materia sancionatoria, el alcance del principio de legalidad, la potestad reglamentaria en materia contractual, se concluye que las disposiciones acusadas conceden al autorización legal, para que la comisión, como ente autónomo dotado de potestad reglamentaria en materia sancionatoria contractual, ejerza dicha facultad para definir tanto las conductas constitutivas de falta, como las sanciones imponibles a los contratistas, operadores y concesionarios, lo cual se encuentra dentro del marco del principio de legalidad, por lo tanto se resuelve declarar las normas acusadas EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RE S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "el regimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de television, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos", contenida en el literal e) del articulo 5deg de la Ley 182 de 1995.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "de las de la Comision", contenida en el inciso 1deg del literal h) del articulo 12 de la Ley 182 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.