Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de marzo de 2016Sala Plena

C-135 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Milton Jose Pereira Blanco·Demandado Ley 1727 De 2014, Articulo 32

Tema · dato duro
Juntas Directivas Cámaras De Comercio. Régimen Disciplinario De Sus Miembros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Camara De Comercio Respecto Al Ejercicio De Funciones Publicas
  • Se encuentran sometidas como sujetos disciplinables al Código Disciplinario Unico
Camara De Comercio
  • Funciones
  • Naturaleza jurídica
  • Control y vigilancia a través de la Superintendencia de Industria y Comercio
  • Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza corporativa, gremial
Legislador
  • No puede atribuir integralmente la reglamentación de la materia al Gobierno al punto de desprenderse de la competencia constitucionalmente conferida a él
Principio De Legalidad Y Tipicidad En Derecho Sancionador
  • Las conductas sancionables como las sanciones deben estar descritas y predeterminadas en una norma previa
  • Corresponde al legislador definir los lineamientos del procedimiento sancionatorio que se debe cumplir
Regimen Disciplinario Y Sancionatorio De Miembros De Junta Directiva De Las Camaras De Comercio
  • Competencia
  • Inexequibilidad del artículo 32 de la ley 1727/14
  • Reserva de ley
  • Fundamento constitucional
Potestad Reglamentaria Del Gobierno
  • Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
Potestad Sancionatoria De La Administracion
  • Se encuentra sujeta al principio de legalidad integrado por el principio de reserva de ley y el principio de tipicidad, como parte fundamental del derecho al debido proceso
Principio De Legalidad
  • Integrado por los principios de reserva de ley y de tipicidad
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

Considera el actor que la norma acusada vulnera el debido proceso administrativo al desconocer el principio de legalidad, por cuanto establece que la competencia para determinar el régimen disciplinario y sancionatorio de los miembros de las juntas de las Cámaras de Comercio corresponde al Gobierno Nacional, siendo esa facultad privativa y reservada al legislador.

Al corroborar que efectivamente el aparte normativo demandado desconoce el artículo 29 Superior, la Corte procede a declararlo INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1727/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 31Ley 1727/14INEXEQUIBLE
Art. 32Ley 1727/14INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 32 de la Ley 1727 de 2014 "Por medio de la cual se reforma el Codigo de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Camaras de Comercio y se dictan otras disposiciones", de acuerdo con las razones senaladas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.