C-135 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Milton Jose Pereira Blanco·Demandado Ley 1727 De 2014, Articulo 32
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se encuentran sometidas como sujetos disciplinables al Código Disciplinario Unico
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- Control y vigilancia a través de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza corporativa, gremial
- No puede atribuir integralmente la reglamentación de la materia al Gobierno al punto de desprenderse de la competencia constitucionalmente conferida a él
- Las conductas sancionables como las sanciones deben estar descritas y predeterminadas en una norma previa
- Corresponde al legislador definir los lineamientos del procedimiento sancionatorio que se debe cumplir
- Procedía la declaración de exequibilidad
- Competencia
- Inexequibilidad del artículo 32 de la ley 1727/14
- Reserva de ley
- Fundamento constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
- Se encuentra sujeta al principio de legalidad integrado por el principio de reserva de ley y el principio de tipicidad, como parte fundamental del derecho al debido proceso
- Integrado por los principios de reserva de ley y de tipicidad
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
Considera el actor que la norma acusada vulnera el debido proceso administrativo al desconocer el principio de legalidad, por cuanto establece que la competencia para determinar el régimen disciplinario y sancionatorio de los miembros de las juntas de las Cámaras de Comercio corresponde al Gobierno Nacional, siendo esa facultad privativa y reservada al legislador.
Al corroborar que efectivamente el aparte normativo demandado desconoce el artículo 29 Superior, la Corte procede a declararlo INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1727/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 32 de la Ley 1727 de 2014 "Por medio de la cual se reforma el Codigo de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Camaras de Comercio y se dictan otras disposiciones", de acuerdo con las razones senaladas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.