T-230 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Juan Pablo Castaño Ocampo·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Unidad De Registro Nacional De Abogados
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reconocer práctica jurídica realizada por accionante
- Concepto
- Instituciones, modalidad y tiempo en el que debe realizarse
- Propósito
- Desconocimiento al exigir que práctica de judicatura fuese remunerada
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Fundamento en la solidaridad
- Vulneración por cuanto no se reconoció el tiempo laborado como judicatura ad honorem y se defraudo la confianza legítima creada en la accionante
- El otorgamiento del título de una carrera universitaria es parte del núcleo esencial de este derecho
- Importancia y necesidad de reconocimiento de la práctica jurídica
- Ligado a otros derechos fundamentales como el derecho a escoger libremente oficio o profesión
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento de la judicatura
- Elección entre elaboración y sustentación de monografía jurídica o realización de judicatura para obtener título de abogado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la accionada vulneró sus derechos fundamentales, al exigirle acreditar que la judicatura realizada en la Cámara de Comercio de su municipio fue remunerada y por el término de año, pese a que la realizó en la modalidad ad honorem por un período de nueve meses, en tanto la entidad no contaba con presupuesto para remunerar sus servicios.
La tutelada pidió negar el amparo alegando que el peticionario no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para la acreditación de la judicatura, en los términos de los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA107543 y PSAA 12-9338 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Se analiza temática relacionada con el marco normativo de la judicatura o práctica jurídica para obtener el título de abogado y se reitera jurisprudencia sobre el alcance de los requisitos para la acreditación de la judicatura frente a los derechos a la educación y a la libre escogencia de profesión u oficio.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2021, que confirmó la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de mayo de 2021, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio de Juan Pablo Castaño Ocampo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional del Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a partir del día en que el accionante aporte la certificación de terminación de materias que le fue solicitada mediante Requerimiento 525 del 6 de abril de 2021, expida el correspondiente acto administrativo en el que acredite la judicatura realizada por Juan Pablo Castaño Ocampo en la Cámara de Comercio de Dosquebradas, como requisito para optar al título de abogado.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.