C-749 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Emperatriz Castillo Burbano·Demandado Ley 1086 De 2006 Artículos 1,2, Y 4 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de judicatura responde a criterio de razón suficiente
- Requisitos para concesión de grado responden a ponderación entre libertad de escoger profesión u oficio y protección de autonomía universitaria
- Definición
- Práctica de judicatura al servicio de ligas y asociaciones de consumidores
- Carácter poliédrico
- Reconocimiento del plano de desigualdad en que concurren al mercado de bienes y servicios
- Alcance y naturaleza
- Consagración en normas de derecho internacional
- No responde a fórmulas genéricas
- Exigencia de títulos de idoneidad para profesiones que impliquen riesgo social debe responder a principio de razón suficiente
- Constituyen formas asociativas destinadas a la defensa de los derechos colectivos de consumidores y usuarios
- Origen de las expresiones
- Autónomas para suscribir convenios con universidades para la práctica de la judicatura
- Exigencia de pertenencia a una organización nacional para suscribir de convenios para la práctica de judicatura, constituye afectación del derecho de asociación
- Habilitadas para suscribir convenios con universidades para la práctica de la judicatura
- Requisitos de constitución, organización y existencia no menor de cinco (5) años, para suscribir convenios relacionados con la práctica de la judicatura, no vulneran la constitución
- Definición
- Objetivos
- Comprende fijación de condiciones, naturaleza de cargos y características de instituciones para su desarrollo
- Propósito
- Alternativas para su realización
- Concepto
- Criterios para determinar condiciones de idoneidad de la práctica jurídica en ligas y asociaciones de consumidores
- Requisito de pertenencia a organización nacional para suscripción de convenios con universidades es inexequible
- Consagró el derecho de los consumidores como un derecho colectivo
- No se vulnera por uso de expresiones como ligas o asociaciones
- Protección constitucional
- Improcedencia por existencia de cargos de constitucionalidad y cumplimiento de requisitos
- Expresión "la organización nacional a la que pertenezca" debió declararse inexequible por suscitar menos inconvenientes hermenéuticos en la aplicación de la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1086 de 2006 artículos 1, 2, y 4 (parciales) “por medio de la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de usuarios”, los artículos demandados regulan lo siguiente: Art. 1, judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores la cual podrá ser prestada por los estudiantes de las facultades de derecho, para cumplir con el requisito de la judicatura.
Art.2 de la prestación del servicio será ad honorem y no causará remuneración alguna.
Art.4 regula la necesidad de suscribir un convenio especial entre la liga de consumidores y la universidad respectiva, que permita acreditar, el cumplimiento de de las obligaciones que le correspondan sobre el particular, para gozar de estos beneficios las ligas y asociaciones deberán estar legalmente constituidas, ser organizaciones idóneas y tener una existencia activa de por lo menos 5 años continuos.
La actora considera que los apartes acusados contradicen el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a la libertad de asociación, debido a que la Confederación Colombiana de Consumidores, sería la única que podría suscribir los convenios para que los estudiantes de las facultades de derecho presten servicios jurídicos en el desarrollo de la judicatura, ya que solo dicha entidad cuenta con instancias como ligas y asociaciones, es una organización nacional y tiene una existencia superior a los cinco años.
La Corte encuentra que las conclusiones que hace la actora respecto de las disposiciones demandadas están basadas en una interpretación descontextualizada de las mismas, porque desconoce las finalidades que tuvo el Congreso al expedir la Ley, en cuanto al término de cinco años de funcionamiento continuo es totalmente razonable, se insiste en que esta práctica, en el marco de análisis propuesto en esta sentencia, responde a dos condiciones específicas, la posibilidad que las ligas y asociaciones constituidas para la defensa de consumidores y usuarios puedan contar con la asesoría legal de los egresados de la carrera de derecho y la necesidad de que las instituciones de acogida cuenten con las condiciones materiales que permitan que la práctica profesional se cumpla bajo criterios de idoneidad, por lo tanto se decide declarar exequibles las normas acusadas.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1086/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión “las ligas y asociaciones" contenida en el título y en los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley 1086 de 2006 “por medio de la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de usuarios".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta decisión, la expresión “la organización nacional a la que pertenezca" contenida en el artículo 4º de la Ley 1086 de 2006 “por medio de la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de usuarios".
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta decisión, la expresión “y tener una existencia activa de por lo menos cinco años continuos", contenida en el artículo 4º de la Ley 1086 de 2006 “por medio de la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de usuarios".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.