C-914 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Francisco Jose Bautista Villalobos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia respecto de algunas de tener estructura democrática
- Formas diversas trae consecuencias sobre reglamentación legal y alcance del control constitucional
- Implicaciones
- No indicación de razones que sustentan la afirmación
- Vulneración
- Aspectos positivo y negativo
- Reconocimiento constitucional y por tratados internacionales
- Ejercicio por particulares
- Organos de la profesión
- Composición
- Composición por representantes de asociación colombiana de universidades y de facultades de contaduría pública
- Creación legal y función básica
- Es un ente público
- Integración por representantes de asociación colombiana de universidades y de facultades de Contaduría Pública, o la entidad que la sustituya
- Miembros particulares que ejercen funciones públicas
- Naturaleza y permisión de integración por particulares
- Amplia competencia legislativa para determinar calidades de integrantes
- Determinación legislativa de órganos de dirección y vigilancia de la profesión como también su integración
- Exención sobre delegado del Ministro de Educación de acreditar condición de contador público
- Intervinientes
- Participación de particulares incluyendo la academia
- Integración por particulares relacionados con la profesión incluyendo la academia
- Significado
- Predicable también de particulares en los casos taxativamente señalados por la ley
- Legislador al señalar los órganos directivos de entes creados goza al mismo tiempo de un gran margen para determinar personas que habrán de asumir la dirección
- Creación legislativa implica también la competencia para el señalamiento de las personas que habrán de integrarlo
- Posibilidad que sujetos privados concurran a la realización
- Vinculación de particulares como opción legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
El actor adujo que las disposiciones acusadas vulneran el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 26, 38, 40, 85, 103, 150 y 209 de la Constitución Política.
Lo anterior porque discriminan a las universidades y facultades de contaduría pública no pertenecientes a ASCUN y ASFACOL, en cuanto les impiden integrar la Junta Central de Contadores, situación que no sólo vulnera el derecho de igualdad sino también las garantías a la libre asociación, a elegir y ser elegido y a participar en las decisiones estatales.
También cuestionó que la norma exceptúe de la condición de ser contador público únicamente al delegado del Ministerio de Educación Nacional, pues en su parecer representa un trato discriminatorio hacia los demás delegados que integran ese organismo quienes si deben tener esa condición.
La Corte decidió declarar EXEQUIBLES las expresiones censuradas en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 145/60. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "...la Asociacion Colombiana de..." y "...la entidad que le sustituya..." del numeral 5deg, y "...la Asociacion Colombiana de" y "...Asfacop, o la entidad que la sustituya..." del numeral 6deg del articulo 16 de la Ley 43 de 1990, asi como la expresion "...con la excepcion del delegado del Ministro de Educacion Nacional..." del paragrafo de esta misma disposicion legal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.