Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de septiembre de 2004Sala Plena

C-914 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Francisco Jose Bautista Villalobos

Tema · dato duro
Reglamentacion De La Profesion De Contador Publico. Composición De La Junta Central De Contadores.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asociacion
  • Exigencia respecto de algunas de tener estructura democrática
  • Formas diversas trae consecuencias sobre reglamentación legal y alcance del control constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • No indicación de razones que sustentan la afirmación
Derecho De Asociacion
  • Vulneración
  • Aspectos positivo y negativo
  • Reconocimiento constitucional y por tratados internacionales
Funcion Administrativa
  • Ejercicio por particulares
Junta Central De Contadores
  • Composición
  • Composición por representantes de asociación colombiana de universidades y de facultades de contaduría pública
  • Creación legal y función básica
  • Es un ente público
  • Integración por representantes de asociación colombiana de universidades y de facultades de Contaduría Pública, o la entidad que la sustituya
  • Miembros particulares que ejercen funciones públicas
  • Naturaleza y permisión de integración por particulares
  • Amplia competencia legislativa para determinar calidades de integrantes
  • Determinación legislativa de órganos de dirección y vigilancia de la profesión como también su integración
  • Exención sobre delegado del Ministro de Educación de acreditar condición de contador público
  • Intervinientes
  • Participación de particulares incluyendo la academia
Principio De Participacion En Junta Central De Contadores
  • Integración por particulares relacionados con la profesión incluyendo la academia
Derecho A Desempeñar Funciones Publicas
  • Predicable también de particulares en los casos taxativamente señalados por la ley
Determinacion De La Estructura De La Administracion
  • Legislador al señalar los órganos directivos de entes creados goza al mismo tiempo de un gran margen para determinar personas que habrán de asumir la dirección
Ente Publico Para La Vigilancia De Profesion De Contaduria Publica
  • Creación legislativa implica también la competencia para el señalamiento de las personas que habrán de integrarlo
Función Pública
  • Posibilidad que sujetos privados concurran a la realización
Organos Directivos De Ciertas Entidades Publicas
  • Vinculación de particulares como opción legislativa
16 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

El actor adujo que las disposiciones acusadas vulneran el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 26, 38, 40, 85, 103, 150 y 209 de la Constitución Política.

Lo anterior porque discriminan a las universidades y facultades de contaduría pública no pertenecientes a ASCUN y ASFACOL, en cuanto les impiden integrar la Junta Central de Contadores, situación que no sólo vulnera el derecho de igualdad sino también las garantías a la libre asociación, a elegir y ser elegido y a participar en las decisiones estatales.

También cuestionó que la norma exceptúe de la condición de ser contador público únicamente al delegado del Ministerio de Educación Nacional, pues en su parecer representa un trato discriminatorio hacia los demás delegados que integran ese organismo quienes si deben tener esa condición.

La Corte decidió declarar EXEQUIBLES las expresiones censuradas en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 145/60. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 145/60EXEQUIBLE
Art. 16Ley 43/90EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "...la Asociacion Colombiana de..." y "...la entidad que le sustituya..." del numeral 5deg, y "...la Asociacion Colombiana de" y "...Asfacop, o la entidad que la sustituya..." del numeral 6deg del articulo 16 de la Ley 43 de 1990, asi como la expresion "...con la excepcion del delegado del Ministro de Educacion Nacional..." del paragrafo de esta misma disposicion legal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoFabio Morón DíazSalvamentoManuel José Cepeda EspinosaSalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.