C-931 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Martin Bermudez Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consentimiento como elemento esencial de la figura
- Carácter excepcional
- Carácter autónomo
- Configuración cuando en la parte motiva de la sentencia existen referencias que limiten su análisis a los cargos planteados
- Presunción de configuración por ausencia de pronunciamiento respecto de los efectos de la decisión
- Configuración
- Identidad de cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 446 de 1998, articulo 116 (parcial).
"por la cual se adoptan como legislacion permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del codigo de procedimiento civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del codigo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestion, eficiencia y acceso a la justicia".<br>autonomia de la clausula compromisoria con respecto de la existencia y la validez del contrato del cual forma parte <br>a juicio del actor, la norma acusada viola el articulo 116 de la constitucion politica.
Ello, en la medida en que este ultimo reconoce la validez de la justicia arbitral bajo el condicionamiento de que exista "una clara habilitacion de los arbitros por las partes interesadas"; Mientras que la norma que se reprocha preve la autonomia de la clausula compromisoria, hasta tal punto, que a traves de esta se puede decidir un asunto relativo a la existencia -o inexistencia- de un contrato, "cuando lo que sucede es que una de las partes alega falta absoluta de consentimiento".<br>ademas alega que si una de las partes niega haber participado del contrato, deviene la inexistencia tanto de este como de la clausula compromisoria, por lo cual, la competencia arbitral no provendria de las partes, y por ende, "la pretendida habilitacion resulta contraria a la norma constitucional en comento".<br>finalmente, el actor opina que, si bien la sentencia c-248 de 1999 toco tangencialmente el tema, en relacion con este asunto en particular no se configura una cosa juzgada pues, en ese caso, la corte no se pronuncio "sobre todas las situaciones que dan lugar a la autonomia de la clausula arbitral y no de manera particular sobre la hipotesis de inexistencia por falta de consentimiento.<br>la corte se remitio a lo dispuesto en la sentencia c-248 de 1999, en la cual se estudio y decidio la exequibilidad del paragrafo que contiene las expresiones acusadas por el actor.<br>el que en ese momento fungio como actor, tambien esgrimio las mismas razones que ahora se exponen. <br>la corte determino que, si bien el analisis hecho en ese entonces por la sentencia precedente, "no tuvo la especificidad del que ahora se propone", si toco el asunto.<br>se declaro entonces, la existencia de identidad, no solo en relacion con la norma demandada, sino tambien en cuanto a los cargos alegados y en razon a los cuales se emitio el fallo anterior.
Cosa juzgada constitucional.<br>estarse a la resuelto en la sentencia c-248 de 1999
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-248 de 1999, que declaro exequible el paragrafo del articulo 116 de la Ley 446 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.